Santo Domingo.-La Dirección Universal de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que no tiene competencia con los contratos que realiza el Seguro Doméstico de Vitalidad (Senasa) con los Prestadores de Servicios de Vitalidad (PSS) se rigen principalmente por el sistema normativo propio del Régimen de Seguridad Social, establecido por la Ley 87-01.
Dijeron que las operaciones Dirección Universal de Contrataciones Públicas están reguladas por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
El entraña rector explicó que los acuerdos entre Senasa y los Prestadores de Servicios de Vitalidad (PSS) en cuanto a tarifas, coberturas, estándares y condiciones esenciales se enmarcan en un régimen técnico regulado por la Ley de la Seguridad Social.
“Por esta razón, estos contratos no se rigen por la Ley 340-06 y la DGCP no ejerce competencia sobre la definición de tarifas, selección de prestadores o revisión de los acuerdos que son regulados por la Ley 87-01”, destacó el entraña rector mediante una nota de prensa en la que reafirma la correcta distribución de competencias entre uno y otro marcos jurídicos.
No obstante, la DGCP aclaró que las adquisiciones de riqueza, servicios y obras para el funcionamiento eficaz de la aseguradora estatal sí son reguladas a través de la Ley 340-06.
En este contexto, el entraña rector recordó que, en entrenamiento de sus atribuciones, en agosto pasado, emitió la Resolución RIC-0109-2025 mediante la cual anuló un procedimiento de contratación directa entre Senasa y la razón social Farmacard, S.R.L. tras comprobar que el servicio contratado no se enmarcaba en la Ley 87-01 de Seguridad Social, sino que era de naturaleza administrativa y tecnológica.
Finalmente, la DGCP reafirmó su compromiso con la transparencia, la integridad y la correcta aplicación de la reglamento válido y aseguró que continuará acompañando a las instituciones para estabilizar la transparencia y el correcto uso de los bienes públicos.





