Sede del SNS
SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La Dirección Militar de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que datos publicados en un medio sobre contratos de excepción en el Servicio Franquista de Salubridad (SNS), distorsionan la naturaleza jurídica de los procedimientos de exclusividad.
El director normal de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que resulta técnica y jurídicamente incorrecta la afirmación de que la modalidad de exclusividad evita la subasta abierta bajo el supuesto de que solo un proveedor puede suministrar el admisiblemente o servicio.
Explicó que la norma aplicable no condiciona la exclusividad a la existencia de un único proveedor, sino a la comprobación de que el admisiblemente o servicio solo puede ser ofrecido por un número constreñido de proveedores con capacidad técnica instalada, lo cual es sustancialmente desigual.
SERVICIOS INTEGRALES NO RESPONDEN A ELECCION DISCRECIONAL
“En el caso de servicios integrales, como la alimentación clínica y la diálisis, la utilización de esta modalidad no replica a una votación discrecional, sino a condiciones y deyección del mercado, entre ellas la incorporación especialización, infraestructura crítica y exigencias regulatorias», explicó.
Pimentel resaltó que los servicios de alimentación parenteral y diálisis corresponden a sectores de incorporación complejidad médica, caracterizados por elevados requisitos técnicos, logísticos y regulatorios.
De ahí que los datos verificados, señaló, evidencian que la billete en estos procesos ha sido consistentemente limitada, oscilando entre uno y cuatro oferentes, incluso en otras modalidades de contratación.
NO SON ACTUACIONES ARBITRARIAS DEL SNS
«El referido trabajo periodístico señala que el SNS utilizó procesos de excepción, es importante precisar que no se manejo de actuaciones discrecionales ni arbitrarias, sino de la aplicación de la modalidad de exclusividad, prevista en la Ley Núm. 340-06, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12», indicó.
Las mismas, dijo, reconocen la existencia de procedimientos especiales de contratación que pueden ser utilizados de forma admirable cuando así lo exige la naturaleza del admisiblemente o servicio.
En ese sentido, presentar estas contrataciones como una destreza irregular no solo es inexacto, sino que desnaturaliza el ámbito sumarial actual al momento de la ejecución de esos procesos.
un/soy
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