
Dirección Normal de Contrataciones Públicas.
La Dirección Normal de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este miércoles la implementación del nuevo régimen de inhabilidades previsto en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25, el cual introduce un cambio estructural en materia de integridad pública al eliminar el inicio del 10 % de billete accionaria que contemplaba el régimen aludido.
En ese sentido, la institución enfatizó que el nuevo situación permitido establece un régimen de incompatibilidad categórico, mediante el cual cualquier nivel de billete societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado —sin importar su proporción— constituye una inhabilidad para contratar, lo que refuerza los principios de transparencia, imparcialidad y prevención de conflictos de interés.
En consecuencia, la DGCP exhortó a todos los funcionarios y servidores públicos que se encuentren comprendidos interiormente de estas causales a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE).
Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, la DGCP otorgó un plazo de quince días hábiles para la ejecución de esta medida en el situación de la implementación del nuevo régimen permitido o, de lo contrario, procederá a la suspensión de oficio del referido documento, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del reglamento de aplicación, consentido mediante el Decreto núm. 52-26.
El artículo 38 de la Ley núm. 47-25 establece el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y determina cuáles personas no podrán participar como oferentes ni celebrar contratos con los entes, órganos e instituciones sujetos a dicha reglamento.
La institución explicó que estas inhabilidades pueden ser absolutas, cuando el impedimento se extiende a todos los entes, órganos e instituciones comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley; o relativas, cuando la prohibición se circunscribe a un determinado colectividad, víscera o institución, conforme a los numerales 1 y 2 del referido artículo.
Interiormente de los funcionarios que tienen inhabilidad absoluta para contratar con el Estado se encuentran el presidente y vicepresidente de la República, los ministros y viceministros; el consejero judicial del Poder Ejecutor y los subconsultores; legisladores, magistrados de la Suprema Corte de Honradez y demás tribunales del orden procesal; magistrados del Tribunal Superior Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Unión Central Electoral.
Asimismo, están comprendidos los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Doméstico, los directores y vocales de los distritos municipales; el contralor universal y subcontralor de la República, y los directores y subdirectores generales de los entes y órganos de la Empresa Pública, incluyendo aquellos desconcentrados y descentralizados, entre otros.
La DGCP reiteró que incluso están impedidas de contratar con el Estado las personas jurídicas en las cuales los funcionarios descritos posean billete societaria o ejerzan funciones de dirección, dirección o integración en consejos de filial, consolidando un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de interés.
De acuerdo con la nota de prensa, la solicitud de suspensión deberá realizarse mediante el formulario dispuesto para tales fines en la página institucional de la DGCP, en la sección situación permitido/formularios típico de servicios/proveedores del Estado/formulario de abrogación o suspensión del RPE: (https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/)(https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/)
“La presente acto se realiza como aval del correcto proceso funcionario, otorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación interiormente del plazo conferido, previo a la apadrinamiento de cualquier medida de suspensión de oficio”, detalla la referida circular.
Finalmente, el víscera rector reiteró su compromiso con el fortalecimiento, transparencia e integridad del Sistema Doméstico de Contrataciones Públicas (SNCP), en protección del interés universal y la confianza en la mandato pública.





