
Foto de : DGCP
La Dirección Militar de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que el procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de medios o plataformas de comunicación social y digital se mantiene sin variación alguna en la nueva Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, en lo relativo a sus condiciones de aplicación.
En objeto, indica que dicho procedimiento de excepción exclusivamente aplica cuando la contratación se realiza de guisa directa con el medio de comunicación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 y en el artículo 167 de su Reglamento de Aplicación núm. 52-26.
En consecuencia, cuando se trate de la contratación de centrales de medios, agencias de publicidad u otros intermediarios, dicha contratación no se encuentra amparada por el procedimiento de excepción, debiendo realizarse mediante los procedimientos ordinarios de selección, bajo criterios de competencia, transparencia e igualdad de trato, conforme a los principios y disposiciones generales del sistema franquista de contrataciones públicas.
La DGCP reiteró su compromiso de orientar y anexar a las instituciones públicas, a los proveedores y a la ciudadanía en común, a fin de estabilizar una aplicación uniforme, transparente y conforme al derecho, evitando interpretaciones que puedan difundir confusión sobre el talento de las disposiciones vigentes.






