Al entender que el Senado ha permitido en primera lección un tesina recesivo de la escalera de protección lograda con el Código Procesal Penal flagrante respecto del fruición efectivo de la dignidad, igualdad y otros derechos constitucionales, los juristas José Alberto Cruceta hijo y Julio Cury calificaron el hecho como “patibulario de garantías fundamentales”.
Cruceta señaló que una vez corto un determinado nivel de protecciónno se puede retroceder, porque toda fuero regresiva de derechos fundamentales es inconstitucional.
Explica que el contenido y significación del catálogo de derechos de la tutela jurídico efectiva solo pueden ser desarrollados por leyes que respeten el principio de progresividad consagrado en los arts. 8 y 74.2 de la Constitución, y el art. 26 de la Convención Saco de los Derechos Humanos, sin que en ningún caso puedan ser suprimidos o disminuidos como ha confirmado el Tribunal Constitucional ({CT).
Mencionó que el TC así lo ha decidido en sus sentencias TC/0201/13, TC/0254/14 y TC/0023/18″.
De su costado, Julio Cury sostuvo que el tesina permitido fue pensado “para masajear el ego de ciertos fiscales, pues se tráfico de un corsé a la medida de sus muy reiteradas arbitrariedad y desvíos de poder”.
En una comunicación de prensaen la que está las declaraciones de uno y otro abogados, curio expresó que varias modificaciones de las aprobadas por el Senado disminuyen la efectividad de “un dadivoso etcétera” de derechos y garantías fundamentales, por lo que, a su sumario, “ni dándoles respiración industrial pasarían el test de constitucionalidad“.
Otros que han cuestionado el tesina
Instituciones como la Fundación Institucionalidad y Neutralidad (Finjus), así como el exprocurador universal Francisco Domínguez Brito igualmente han criticado el tesina de ley sancionado en primera lección por el Senado.
En el comunicado de prensa, curio dice que, como norma procesal posterior que sería la modificación aprobadala posible ley no pudiera ser más restrictiva ni fragmentaria de los derechos que el Código Procesal Penal vivo le reconoce al imputado.
“El Estado tiene la obligación de elevar de forma permanente el tierra imperceptible de garantíasno limitarlo ni fragmentarlo como se está proponiendo”, agrega curio.
Asegura que el principio de progresividad se fundamenta en motivos de seguridad jurídicaen la indigencia de alcanzar una agencia de imparcialidad razonablemente rápida, y en el derecho que a toda persona le asiste de aventajar el estado de sospecha de una reproche penal.
Cruceta y curio coincidieron en que el Tarea Manifiesto atraviesa una “honda crisis de licitud social” que lo habría llevado a diligenciar el acomodo constitucional de sus “excesos de poder, lo que está desde ya sentenciado de nulo absoluta por fracturar precedentes constitucionales y garantías fundamentales del oportuno proceso”.






