Lejos de la prohibición al despido, ¿qué alpargata la protección legítimo de la maternidad?
Incluye todo lo que sigue:
1) Durante florecimiento no se puede exigir trabajos incompatibles con inconveniente.
2) En trabajo noctívago, aplican condiciones del Convenio 171 de la OIT.
3) Si el trabajo es perjudicial para inconveniente, empleador debe favorecer un cambio de puesto. De no ser posible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una osadía sin disfrute de salario, sin perjuicio de la Osadía de Maternidad.
4) Incapacidades ayer de Osadía de Maternidad, dan derecho a subsidio por Enfermedad Global hasta cumplir las 35 semanas de inconveniente. A partir de ahí corresponderá Subsidio por Maternidad y Amamantamiento.
5) Osadía de Maternidad de 14 semanas. Al menos 6 semanas deben ser posterior al parto.
6) En Osadía de Maternidad trabajadora recibirá subsidios de maternidad y crianza del SDSS, y empleador cubrirá diferencia hasta completar salario ordinario.
7) En Osadía de Maternidad empleador continuará cotizando a Seguridad Social.
8) Luego de Osadía de Maternidad empleador debe conceder receso si se le solicita.
9) Trabajadora tiene derecho a una hora diaria para crianza, durante 12 meses sin disminución salarial.
10) Media recorrido sindical al mes para atención pediátrica, durante un año.
Puede percibir: Consultorio Profesional. ¿En la DGT-3 se pone solo el sueldo fijo o incluso las comisiones?
11) Es torpe el desahucio (desvinculación pagando prestaciones laborales) ejercido por el empleador durante inconveniente y hasta tres meses luego del parto.
12) La renuncia de empleada no está prohibida.
13) Todo despido (desvinculación atribuyéndole una errata dificultoso y sin plazo de prestaciones laborales) durante inconveniente o en los 6 meses posteriormente del parto debe ser sometido previamente al MT, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del inconveniente o es consecuencia del parto, de lo contrario el despido se considera torpe.






