Al personal de la empresa que apetencia comisionesse le hace un avance a comisión para que reciban poco los días 30, ya que la comisión se les paga el 15. Lo que sale como su salario en la paga es en sinceridad el avance a comisión que se les reducción de la comisión que ganan al mes. El avance es generalmente el sueldo minúsculo o cerca del mismo. Tenemos primaveras haciéndolo así. ¿Es eso correcto? ¿Es judicial?
Eso del avance a comisión, eso es muy frecuente y es judicial. Lo más cuantía es que todo quede proporcionadamente documentado, sea mediante una cláusula en un convenio escrito, o sea mediante una política de personal.
Si es a través de una cláusula, podría asegurar como sigue:
“Articulo XX: ADELANTO DE COMISIONES. Los días 30 de cada mes, EL EMPLEADO recibirá de LA EMPRESA RD$30,000, a título de “Avance de Comisiones”, que luego será deducido de los montos devengados por comisiones. Por ejemplo, si el mes de junio EL EMPLEADO recibe RD$30,000 de “Avance de Comisiones;” luego, si en agosto el empleado percibe RD$55,550 en comisiones, estaría recibiendo, en términos netos, RD$25,550; y así se procedería sucesivamente cada mes al matar (calcular y abonar) las comisiones por ventas”.
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De acuerdo con esa cláusula, al mercader se le hace un avance de 30,000 pesos en el mes, y si en ese mes él genera 55,550 en comisiones; en los récords se le deducen los 30,000 que se le adelantaron. Pero la sinceridad es que, en ese mes, el mercader percibió 55,550.
Por consiguiente, cualquier derecho gremial, tal como asueto, regalía pascual, décimo en utilidades, prestaciones laborales, etc., debe calcularse en cojín a esos RD$55,550.






