Construyendo confianza en el Sistema Doméstico de Registro Civil

Por: Gabriela María Pérez Guzmán


En el situación del proceso de modernización del Registro Civil, la Reunión Central Electoral, en adiestramiento de su atribución reglamentaria dada por el artículo 212 de la Constitución de la República Dominicana, ha suficiente y publicadorecientemente el Reglamento de aplicación de la Ley Núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civillegislatura complementaria que entre sus destacadas innovaciones consagra la interoperabilidad del Sistema Doméstico de Registro del Estado Civil.

Conviene iniciar señalando que el Sistema Doméstico de Registro del Estado Civil (SNREC) es una creación de la Ley No. 4-23, en tanto la Reunión Central Electoral, encabezada por el Pleno, es el víscera rector del Sistema Doméstico de Registro del Estado Civil, el cual cuenta con órganos de papeleo que ejecutan las decisiones dictadas por este en el ámbito chupatintas, técnico, eficaz y lícito en materia de Registro Civil, asegurando la integridad de los datos asentados en el Registro Doméstico del Estado Civil.

A la luz del artículo 17 de la Ley Núm. 4-23, estos son los órganos de papeleo: 1) La Dirección Doméstico de Registro del Estado Civil; 2) La Oficina Central del Estado Civil; 3)Las Oficialías del Estado Civil; 4) Otras dependencias de la Dirección Doméstico de Registro del Estado Civil establecidas por reglamento dictado por el Pleno de la Reunión Central Electoral.

Encima, el SNREC cuenta con órganos colaboradores, entre los que se destacan: El Ocupación de Relaciones Exteriores (MIREX), en asuntos consulares relativos al Registro del Estado Civil; El Ocupación de Vitalidad Pública y Subsidio Social (MISPAS), en materia de registro de nacimientos y defunciones; El Ocupación de Interior y Policía (MIP), a través de la Dirección Común de Migración (DGM), en materia de registro de extranjeros y su naturalización; La Oficina Doméstico de Estadísticas (ONE), en asuntos de informaciones estadísticas respecto a los actos vitales de las personas; El Ocupación Público, cuando sea requerido por la Reunión Central Electoral, en ocasión de que existan violaciones de orden público.

Estos órganos son los que integran el Sistema Doméstico de Registro del Estado Civil, que debe negociar con los mayores estándares de interoperabilidad. Este principio, definido en la Ley Núm. 4-23, se entiende como: “El principio por el cual los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y negociar entre sí al interior de la Administracióndel Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos.”

Bajo esa disposición, la interoperabilidad funge como potencial transformador en la eficiencia administrativa al posibilitar una demostración cibernética y en tiempo actual de los datos del Registro Civil, un situación de confidencialidad y protección de los datos personales. En este sentido, en el crónica deCEPAL/AECID se destacan los siguientes argumentos en beneficio de la interoperabilidad:

a. Potencia la cooperación entre las instituciones del Estado con el objeto de resolver las micción del ciudadano, las empresas y las organizaciones.

b. Incorpora estándares básicos (datos, tecnología, comunicación) en la interacción entre instituciones del Estado.

c. Integra instituciones con independencia de su nivel de exposición tecnológico.

d. Potencia la simplificación administrativa y los procesos en las instituciones y entre ellas.

e. Reduce los costos y los esfuerzos, tanto para las instituciones como para el ciudadano, las empresas y las organizaciones.

En consecuencia, el Sistema Doméstico de Registro del Estado Civil debe negociar –a responsabilidad de la Dirección Doméstico de Registro Civil y la Dirección de Informática de la JCE – con una infraestructura informática que garantice la conexión e interoperabilidad de los órganos del sistema, permitiendo el intercambio de información del Registro Civil de forma segura, confiable y en tiempo actual, de conformidad con el Reglamento de aplicación de la Ley Núm. 4-23.

En esa misma óptica y adyacente con la interoperabilidad, el reglamento igualmente otorga un rol central a la protección de los datos personales. Al sensación, el artículo 30 establece que la Reunión Central Electoral implementará medidas técnicas y administrativas para asegurar la protección de los datos registrados en el Sistema Informatizado de Registro Civil,incluyendo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de estos.

El Reglamento permite que, para afianzar la protección de los datos personales, se implementen medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del Registro Civil,mediante las siguientes acciones de seguridad: controles de camino y autenticación para asegurar que solo usuarios autorizados puedan consentir al sistema; técnicas de encriptación para proteger la información sensible; implementación de políticas de papeleo de contraseñas seguras; monitoreo y registro de eventos para detectar y preparar accesos no autorizados, etc.

Es innegable que la modernidad tecnológica produce un impacto necesario en los diversos aspectos de la humanidad y como corresponde, el gobierno y el Estado no están ajenosal impacto que genera la tecnología en el interior de su funcionamiento; es así que la empresa pública empieza a incursionar en la aplicación de las TICs, a hacer uso de software de papeleo, a instalar sistemas y necesariamente a mejorar su abastecimiento tecnológica para propender a la eficiencia y capacidad de su empresa. No obstante, este proceso de implementación tecnológica debe ir acompañado de estrictos estándares de protección de datos personales y controles de camino, mediante la adecuada definición de privilegios y niveles de autorización correspondientes a cada sucesor.

Los beneficios de la interoperabilidad no deben alcanzarse a dispendio del derecho fundamental a la privacidad. La eficiencia no puede imponerse sobre la confidencialidad. Por esta razón, el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 4-23 protege de modo integral los datos personales a través del diseño de mecanismos interoperables, aplicando controles de camino, ciberseguridad, autenticación robusta y trazabilidad de consultas, en conformidad con Ley Núm. 172-13, sobre protección de datos personales.

Finalmente, junto a resaltar que la protección de datos personales no debe concebirse como un obstáculo, sino como una condición habilitante para una interoperabilidad transparente y sostenible, que consolide la eficiencia administrativa y la transparencia por parte de la Reunión Central Electoral. Esto no solo fortalece la seguridad jurídica, sino que adicionalmente promueve una civilización basada en el respeto de la dignidad humana y la confianza institucional.











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