Constitución dominicana: 181 primaveras | AlMomento.net

La Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844, en la primera centro del siglo XIX, es afirmar, hace ahora 181 primaveras. Fue el texto sustantivo primigenio del armadura judicial del país.

La simple repaso rectilíneo de esta permite descubrir utensilios de la Carta Magna de EE.UU., promulgada en Filadelfia en 1787, especialmente en lo referente a las tareas del Poder Ejecutante.

Asimismo se observan en algunos segmentos de su espíritu matizaciones de la Exposición de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea Doméstico Constituyente de Francia (la cual no se refirió a la esclavitud ni a la indefensión de las mujeres); así como la Constitución española proclamada en la ciudad portuaria de Cádiz el 19 de marzo de1812, popularmente conocida como la Pepa.

El artículo 1 de ese texto fundamental de la vida institucional dominicana establecía que: “Los dominicanos se constituyen en nación escapado, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”.

Tenía 211 artículos, entre ellos 7 en calidad de disposiciones transitorias. El presidente de la República de ese momento, Pedro Santana Familias, impuso el tristemente célebre artículo 210, cuyo texto, que sin ninguna anfibología se bastaba por sí mismo, decía así:

“Durante la extirpación flagrante y mientras no esté firmada la paz, el presidente de la República puede independientemente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

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Para esa época fue que el Derecho Constitucional adquirió en el mundo su categoría de independiente. No obstante, mucho antiguamente existían en el mundo reglas que pueden identificarse como constitucionales, tal y como lo analiza minuciosamente en una obra enciclopédica de su autoría una aguda profesora de antropología jurídica de la universidad de Oxford, Inglaterra. (Ordenar el mundo. Cómo 4,000 primaveras de leyes dieron forma a la civilización. Editorial Planeta, 2022. Pp.14, 282, 283. Fernanda Pire).

Entre nosotros hace décadas que el gran jurista, historiador y colegial Manuel A. Amiama, al hacer un estudio de la Carta Magna, resumió sus reflexiones señalando que ella es: “El conjunto de normas que regulan fundamentalmente la ordenamiento y el funcionamiento del Estado, en el sentido más amplio del término” (Notas de Derecho Constitucional, primera estampado 1959).

Lastimosamente debo afirmar que no pocas veces nuestra Ley Sustantiva ha carecido del peso de su subordinación institucional, por tropiezo de los llamados a ponerla en ejercicio. Tal vez por ello un gobernador dominicano, que actuaba con actitudes de un etnarca de la Antigua Roma y con desprecio a las leyes, dijo que esta no era más “que un pedazo de papel”.

Firmantes de la Constitución en 1844

Un cifra de importancia histórica que vale resaltar es que los firmantes de la Constitución política del referido 6 de noviembre de 1844 fueron escogidos como diputados constituyentes en cumplimiento del Decreto No.14, del 24 de julio de 1844, emitido por la Acoplamiento Central Gubernativa, el cual señalaba, entre otras cosas, que los ciudadanos electos para esos fines tenían que comenzar sus trabajos legislativos el 20 de septiembre del referido año, en la global de San Cristóbal.

Constituyentes

Ese cuerpo de legisladores con una representación fantástico quedó conformado por los siguientes ciudadanos: Manuel María Valencia, en calidad de presidente, representando a Santo Domingo. Antonio Gutiérrez de Samaná como vicepresidente. Alejo Ruiz, representando a Hato Anciano. Andrés Rosón representando a Baní. Antonio Jiménez, representando a Bánica. Bernardo Secundino Aybar por Neiba. Auspicio Báez por Azua. Casimiro Cordero de La Vega. Domingo Antonio Solano de Santiago. Domingo de la Rocha de Santo Domingo. Manuel González Bernal de Monte Plata y Boyá. Julián Aponte y Juan Acosta por El Seibo.  Juan Rijo de Higüey.

Encima, Facundo Santana por Los Llanos. Fernando Salcedo de Moca. José Tejera de Puerto Plata. José Mateo Perdomo por Hincha. José María Medrano de San Francisco de Macorís. José Valverde de Cotuí. Juan A. Andújar de Las Caobas. Juan Reinoso de La Vega. Juan López de San José de las Matas. José de Jesús Ayala por San Cristóbal. Juan A. de los Santos de San Juan. José Tejera por San Rafael. Manuel Abreu de Montecristi. Manuel Díaz de Dajabón. M.R. Castellano de Santiago. Vicente Asalariado de Azu. Santiago Suero por Las Matas. Juan Luis F. Bidó de Santiago y José María Caminero de Santo Domingo, quien fue el secretario de la mesa directiva.

Cinco de esos constituyentes que se reunieron en San Cristóbal tenían experiencia en la materia constitucional, pues habían participado como delegados dominicanos en la creación de la Constitución de Haití de 1843, cuando ese país tenía invadido el nuestro. Luego de las discusiones de rigor se escogieron a varios de ellos para que redactaran un proyecto, que presentaron a la consideración de los demás el 22 de octubre de 1844.

El profesor y jurista de pensamiento profundo Francisco Antonio Avelino García Ramón, recién fallecido, señaló que dicha comisión al rendir su referencia sostuvo que: “…la Constitución proxenetismo de ser la expresión de todas las tendencias ideológico-políticas de la sociedad dominicana de la época…Sin confiscación, el conservadurismo, a pesar de los muchos principios liberales consagrados, predominó en la bienes del documento”. (Brevísima selección sobre las ideas políticas en los escritos de Francisco Antonio Avelino. AGN. Volvación. CCXXXVIII. Editorial Centenario, Tirada de 2017.PP58 y 59).

Error

Algunos que se autocalifican como expertos constitucionalistas sostienen que el país ha tenido más de treinta constituciones. Cometen un error. En existencia la Constitución de la República es una sola, la surgida el 6 de enero de 1844.

Con el tiempo le han hecho reformas, remiendos, añadiduras, etc., atendiendo casi siempre a conveniencias coyunturales de políticos, poderosos grupos económicos y otros sectores de incidencia sobresaliente en la cotidianidad dominicana.

En aval a mi opinión precedente cito al eminente jurista y catedrático universitario Juan Jorge García quien, con su proverbial penetración, afirma en una obra de mucho calado que: “…así como un Estado se constituye una sola vez, la Constitución que surge con el partida de ese Estado debe ser una a través de la historia.

Por eso creemos que luego de 1844 solamente se han producido en nuestro país revisiones al texto flamante y no una ruptura con los principios fundamentales de la Constitución de 1844…” Más delante puntualizó dicho autor que: “El constituyente de 1844 estructuró esta Constitución siguiendo fundamentalmente las corrientes políticas imperantes en la época…” (Derecho constitucional dominicano. P57. JJG).

Reformas

La Constitución de la República, que ahora cumple 181 primaveras, ha sido reformada 39 veces. Esas modificaciones cubren un meta que va desde la primera que le hicieron el 25 de febrero de 1854 hasta la última, promulgada el pasado 27 de octubre del año 2024.

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