

EL AUTOR es periodista y abogado. Reside en Santo Domingo
La semana pasada una adolescente productora de televisión, indicación Ingrid Jorge Pérez, se atrevió a informar que poseía varios videos de la ministra de Interior y Policía Faride Raful y la presentadora de televisión y ex ministra de Civilización Milagros Germán en los cuales supuestamente ambas practicaban acto sexual y, que estaba en disposición de publicarlos.
La amenaza de Jorge Pérez, conocida como “La Torita”, se debió a que, según ella, el representante del Servicio Conocido, Iván Féliz, pretendía allanar sus oficinas y apresar a varios de sus empleados, con el supuesto apoyo de Raful, por un caso legal que no explicó.
En su novelística hecha a través de un software de televisión difundido por el canal de su hermana, “La Tora TV” y varias redes sociales, la adolescente informó adicionalmente que “los videos estaban en posesión de más personas”.
Su hermana, Claudina Pérez, conocida como “La Tora”, acusó a su hija de supuestamente no estar proporcionadamente y de hacer cosas influencias por una amiga que la calificó de pervertida.
Este martes la Ministra Raful dio por fin la cara y mediante un video denunció lo que calificó de campaña de descrédito y chantaje digital de la que ha sido víctima en los últimos meses, y anunció que ha instruido a su equipo admitido para iniciar acciones judiciales contra todos los involucrados. De su flanco, Germán, conocida igualmente como “La Diva”, no se ha pronunciado hasta el momento.
Con la imputación y la posible publicación de los presuntos videos eróticos se podría estar violentando los derechos, de intimidad y de imagen, en incurriendo en difamación.
Derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad se encuentra consagrado en los artículos 44 de la Constitución de la República, 337 de la Ley 24-97, 1 de la Ley 192-19 y 12 de la Explicación Universal de los Derechos Humanos.
El artículo 44 de la Carta Magna dice: “toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, ascendiente, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.
La legislación ha aclarado ese artículo con relación a los funcionarios públicos, al establecer que éstos deben ser más tolerantes a las críticas públicas, incluyendo sus vidas privadas.
En ese sentido el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en la sentencia TC/0084/13 del 4 de junio de 2013, acogió la audacia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que: “en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al pesquisa y a la crítica del divulgado. Este diferente origen de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un pesquisa más puntilloso”.
Esta claro que la intimidad es el derecho que tiene una persona de sustraerla del conocimiento de terceros y de la cual desea que no se tenga conocimiento. Pero, la de un funcionario divulgado es más flexible.
Hasta qué orilla se podría durar cuando un periodista o comunicador se inmiscuye en la intimidad de un funcionario divulgado? No lo tengo proporcionadamente claro, pero la regla común es cuando éste afecte el proporcionadamente divulgado. Por ejemplo, podría ser si está cometiendo amontonamiento, si está violando el código ético del funcionario divulgado, si el acto lo realiza en un circunstancia divulgado o en una de las oficinas de la dependencia que dirige o si el mismo está vinculado a corrupción, entre otras cosas.
Así, la posible difusión de los supuestos videos atentaría contra la vida privada de Raful y Germán si esta acto se realiza interiormente de su intimidad, y no se estaría violentando ningún proporcionadamente divulgado, por lo que quien lo haga podría contraponer consecuencias graves en la honestidad.
En este caso, igualmente se estaría violando el derecho de imagen, que es la escuela que tiene una persona de prohibir la utilización y explotación de sus rasgos físicos y psicológicas, como la voz o alguna frase que la distingan de las demás y que la pudieran identificar.
El derecho a la propia imagen entra interiormente del derecho de personalidad y surge del hecho que el ser humano está en el mundo de forma corpórea o física, lo que produce que sea una de las fuentes de datos, susceptibles de ser captados.
El derecho de imagen está consagrado en la República Dominicana en varias legislaciones, entre las cuales están: a) la Constitución de la República Dominicana; b) La Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar, y c) La Ley 192-19 sobre Protección de la imagen honor e intimidad de las personas fallecida o accidentadas.
Así que todo lo que se publique sin el consentimiento de una persona, como imagen, su figura, retratos, caricaturas, escultura, voz o frases distintivas, sería condenable en presencia de la Ley
En el presente caso igualmente, se pudo acaecer incurrido en difamaciónuna figura que está en varias legislaciones, como el Código Penal Dominicano y las leyes 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento y 53-07, sobre delitos de altas tecnologías.
La difamación es una imputación que afecta el honor de una persona. Así que sostener que dos damas están grabadas realizando cunnilingus, de no ser cierta afectaría el honor de ambas damas, y quien cometió el delito, podría igualmente ser condena, principalmente a una pena de varios millones de pesos, por daños y perjuicios.
Así que quienes difundan videos íntimos de cualquier persona, incluyendo funcionarios públicos y hagan acusaciones que pudieran dañar el honor de los afectados, deben tener las pruebas suficientes que justifiquen su acto, so pena de suceder un mal momento en la honestidad.
Jpm-am
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