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Aprobada en única recitación por la Cámara de Diputadosla nueva ley de Alquileres de Beneficios Inmuebles y Desahucios se actualiza al entorno sumarial contemporáneo, creando las regulaciones, condiciones y obligaciones para propiciar seguridad jurídica en el ampliación de los proyectos inmobiliarios del país.
La aposento legislativa contemporáneo reemplaza la Ley 4314promulgada por Rafael Leónidas Trujillo Molina el 22 de octubre de 1955 y la cual desde aquel entonces solo presentó ligeras modificaciones con la Ley 1799 del 5 de febrero de 1988.
La nueva legislatura establece en su artículo 7 que el suscripción de comisión por corretaje será por cuenta de quien lo contrate, estableciendo de guisa directa que la parte que solicita los servicios de corredor debe cubrir esa comisión.
Adicionalmente de anexar en el párrafo que los gastos legales del convenio de renta o arriendo deben salir equitativos entre el casero y el inquilino.
El artículo 14 especifica que el propietario o inquilino debe registrar el convenio de arriendo en la Oficina de Registro Civil Y Conservaduría de Hipotecas de su cabildo más cercano para fines de hacer significar su derecho a personas que no sean partes del mismo.
Si un ciudadano deja de acreditar la renta dispuesta en el convenio de arriendoel casero podrá proceder al embargue de los intereses del inquilino para certificar el suscripción de los montos pendientes. Así lo establece su artículo 17.
En caso de dificultades que se originen por la devolución de sumas de los depósitos o garantías, serán resueltas por los juzgados de paz y los casos de alquileres de viviendas en el tribunal de primera instancia.
Para los comercios y entidades sin fines de interés, deberán dirigirse a la demarcación a la cual corresponda el inmueble.






