Santo Domingo. – La Dirección Militar de Contrataciones Públicas (DGCP), en su calidad de víscera rector del Sistema Franquista de Contrataciones Públicas (SNCP), emitió este viernes la Resolución Núm. PNP-01-2026, la cual establece las disposiciones generales para el inicio de la implementación de la nueva Ley Núm. 47-25 y su Reglamento de aplicación consentido mediante el Decreto Núm. 52-26.
Mediante dicha resolución, la institución explicó que todos los procedimientos de contratación iniciados antaño del 29 de enero de 2026, así como sus contratos y liquidaciones, se regirán por la norma válido al momento de su convocatoria, es afirmar, de la Ley Núm. 340-06. Esta medida garantiza la seguridad jurídica de los procesos en curso durante el cambio de régimen lícito.
Implementación operativa sucesivo
La DGCP informó que la implementación de los nuevos procedimientos de contratación previstos en el nuevo situación lícito se realizará de forma progresiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
Internamente de estos se encuentran la Puja pública abreviada, los Convenios situación, la Asociación para la innovación y la Contratación en atención a resultados, para cuya implementación se emitirá una reglamentación peculiar y documentación estandarizada.
En tanto, las modalidades de selección ordinaria que permanecen vigentes son la Puja pública franquista e internacional, la subasta inversa, el sorteo de obras, la transacción pequeño (ahora contratación pequeño), las compras por debajo del umbralado (ahora contratación directa sujeta al umbralado) y la comparación de precios (ahora contratación simplificada).
Umbrales topes
La DGCP informó que se mantienen vigentes los umbrales del año 2025 (Res. PNP-01-2025) hasta tanto, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos emita los títulos ajustables de contratación pública del Tratado de Rescatado Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), de conformidad con el párrafo 6 de la Sección H del Anexo 9.1.2 (b) (i) de dicho tratado y esta Dirección Militar emita otro acto funcionario con los montos actualizados para este año 2026.
Régimen de sanciones e inhabilidades ya son aplicables
La DGCP enfatizó que la implementación progresiva de los nuevos procedimientos no podrá ser invocada para suspender, confinar o inaplicar los principios rectores, los derechos de los oferentes, las obligaciones de las instituciones contratantes ni las disposiciones fundamentales previstas en la Ley Núm. 47-25 y su reglamento de aplicación.
En ese sentido, ratificó que el Régimen de Inhabilidades, sanciones administrativas y penales para los servidores públicos y proveedores, así como el Régimen peculiar de revisión de decisiones administrativas e investigaciones en materia de contrataciones públicas, ya son aplicables bajo la nueva ley.
Capacitación
Finalmente, la DGCP reafirmó su compromiso con la profesionalización y capacitación de los actores del sistema de contrataciones, por lo que recordó que, a través de su Campus Potencial, está habitable el curso “Principales Novedades de la Ley Núm. 47-25”. Asimismo, informó que se iniciará un cronograma intensivo de formación dirigido a los Comités de Contrataciones y Unidades Operativas de todas las instituciones sujetas a la ley, cuyas fechas serán informadas oportunamente.
Para más información y llegada al texto íntegro de la resolución, los interesados pueden examinar la sección Entorno Admitido del portal institucional: https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/leyes-y-decretos/
Sobre la Ley 47-25
La nueva norma, que entró en vigencia el 28 de enero de 2026, exploración modernizar la dirección de las compras estatales, engrosar la transparencia y promover procesos más abiertos, justos y competitivos.






