Al acoger argumentaciones jurídicas presentadas por el Empleo Conocido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Neutralidad (SCJ) rechazó los capital de casación incoados por los condenados por su billete en el fraude del sorteo de la Quiniela Doméstico investigado con la Operación 13.
El procesado William Lizandro Rosario Ortiz buscaba que la SCJ anulara la condena de cinco primaveras de prisión que le impuso la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Doméstico, mediante su sentencia penal núm. 502-2024-SSEN-00030, del 14 de marzo de 2024.
La corte de apelación condenó al procesado por violación a los artículos 179, 180, 265 y 266 del Código Penal Dominicano; los artículos 3 y 5 de la
Ley núm. 448-06, Sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, los cuales tipifican y sancionan los tipos penales de soborno a funcionario notorio, por haberse presentado pruebas suficientes que destruyen su presunción de inocencia.
La Suprema Corte incluso declara al coimputado Eladio Batista Valerio culpable de violar las disposiciones de los artículos 265 y 266 del Código Penal dominicano.
En ese sentido, condena a Batista Valerio a cumplir la pena de tres primaveras de prisión, con la suspensión total y condicional de su cumplimiento bajo las reglas del artículo 41 del Código Procesal Penal que disponga el árbitro de ejecución de la pena. “Queda expresamente experto el imputado que si comete una nueva infracción o si desobedece las reglas podrá dar motivo a que la suspensión condicional sea revocada y la condena impuesta en su contra será ejecutada, obligándolo a su cumplimiento íntegro en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres”.
La Suprema condenó a William Lizandro Rosario Ortiz y a Eladio Batista Valerio al cuota de las costas penales del proceso.
En el proceso incluso fueron condenados Valentina Rosario, Jonathan Betún, Carlos Beriguete y Felipe Santiago Toribio, quienes admitieron los hechos, siendo condenados a cinco primaveras de prisión cada uno, tres en los CCR Najayo Mujeres y Najayo Hombres y dos suspendidos.
De igual forma fueron condenados Miguel Mejía y Rafael Mesa, los cuales fueron sentenciados a cinco primaveras en la modalidad de pena suspendida.
La valor de la SCJ fue notificada al Empleo Conocido y marcada con el núm. SCJ-SS-25-1227, del 31 de octubre de 2025, fue dictada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.
En las audiencias frente a la SCJ el Empleo Conocido estuvo representado por el procurador adjunto Wilson Manuel Camacho, la procuradora de Corte Mirna Ortiz Fernández y los fiscales Miguel A. Crucey Rodríguez, Andrés Octavio Mena, Yudelka J. Holguín Liz y Alexis Piña Echavarría.
Mediante la sentencia núm. 249- 04-2023-SSEN-00027, de data 6 de marzo de 2023, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Auditoría de Primera Instancia del Distrito Doméstico, William Lizandro Rosario Ortíz había sido sentenciado a 7 primaveras de calabozo.
El tribunal de primera instancia lo declaró culpable por violación a los artículos 179, 180, 265 y 266 del Código Penal Dominicano los artículos 3 y 5 de la Ley núm. 448-06, Sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, los artículos 3 numeral 2), 9 numeral 2), de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los cuales tipifican y sancionan los tipos penales de soborno a funcionario notorio, soborno activo y lavado de activo, por haberse presentado pruebas suficientes que destruyen su presunción de inocencia.







