Condenan a 20 primaveras a hombre que, cercano a marcial, mató a otro en Regato Hondo

Foto: Empleo Divulgado

El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Doméstico condenó a 20 primaveras de prisión a un hombre, tras hallarlo culpable de participar —cercano a un miembro del Ejército— en la asesinato de otro, en un hecho ocurrido el 29 de septiembre de 2023, en el sector Regato Hondo.

La condena fue dictada contra Luciano José Berroa Nina (Añejo o Viejebo), por la asesinato de Michael Jorge.

La inculpación, sustentada por el fiscal Orlando Antonio Santos Ramírez, establece que Luciano José Berroa Nina actuó en complicidad con el autoritario anciano Reynaldo Cordero Santana, miembro del Ejército, para dar asesinato a la víctima que se encontraba en la calle Paseo de los Arroyos, extrarradio Perantuen, sector Regato Hondo.

Según la nota de prensa, el Empleo Divulgado demostró que tras perpetrar el hecho, uno y otro emprendieron la huida en el transporte conducido por el marcial. El crimen fue presenciado por una declarante y quedó evidenciado mediante pruebas documentales, testimoniales y periciales.

La institución indicó que el autoritario anciano Reynaldo Cordero Santana fue procesado previamente por este mismo hecho y condenado a 10 primaveras de prisión, en una sentencia firme emitida por otro tribunal del Distrito Doméstico.

El Instituto Doméstico de Ciencias Forenses (Inacif) determinó que la asesinato de Michael Jorge fue causada por una herida de proyectil de armamento de fuego, clasificándola como homicida.

El tribunal, presidido por la jueza Claribel Nivar Arias e integrado por las magistradas Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo, dispuso que el condenado cumpla la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-17) Najayo Hombres, al acoger las pruebas presentadas por la fiscal litigante Julia Laury Vásquez.

Los jueces acogieron la calificación jurídica presentada por el Empleo Divulgado, que estableció que los hechos constituyen asociación de malhechores para cometer homicidio voluntario, en violación a los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, así como a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.


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