
Imagen de remisión: Policía Franquista
Un tribunal de Hato Decano condenó a 20 abriles de prisión a un hombre que mató a otro a causa de múltiples heridas de armas blanca, durante un hecho ocurrido en el año 2024. El Tribunal Colegiado del Distrito Legal de Hato Decano dictó la sentencia condenatoria en contra de Jocely Jean (Betoni), de 36 abriles de época, quien fue hallado culpable de cometer homicidio voluntario en contra de Klenert Pierre (Wilmer), uno y otro de patria haitiana.
El Servicio Manifiesto señala que el hecho ocurrió donde uno y otro residían, en la calle El Play, del sitio Mango Libre, en la carretera Hato Decano-El Valle, más o menos de la 1:00 de la amanecida del día 26 de diciembre de 2024. Detalla que Pierre falleció a causa de un shock hipovolémico tras ser atacado a machetazos por su compatriota.
Luego de cometer el hecho Jean huyó, iniciándose de inmediato una activa persecución por parte de oficiales policiales que permitió su arresto el 26 de diciembre de 2024, en el kilómetro 21 de la citada carretera donde ocurrió el caso.
Al notar la presencia de las autoridades, el victimario arrojó al suelo el armas blanca, tipo alfanje, de aproximadamente 22 pulgadas de dadivoso, con la que cometió el crimen.
La investigación del caso estuvo a cargo del fiscal Daniel Robles Nivar y en la litigación el Servicio Manifiesto estuvo representado por el fiscal Wilson Santana, quien demostró frente a los juzgadores cómo ocurrieron los hechos.
El Tribunal Colegiado de Hato Decano, integrado por los magistrados Francisco Antonio Arias Sánchez (presidente), Haissel Uribe Reyes y María Del Carmen García, dictó la sentencia condenatoria con cojín en los nociones probatorios aportados por el Servicio Manifiesto, ordenando su cumplimiento en la gayola pública de El Seibo.
Los jueces declararon a Jean culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano y los artículos 83 y 84 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados. Adicionalmente, declararon las costas penales de oficio porque el procesado fue asistido por un defensor sabido.






