El Pregonero, Santo Domingo.- Desde el Consejo Doméstico para la Infancia y la Adolescencia (CONANI) desmentimos categóricamente que la institución se haya incapaz a satisfacer una deuda de RD$2,312,000.00 a un proveedor de servicios eléctricos identificado como José Antonio Rodríguez De Jesús, con quien se ejecutaron trabajos en los primaveras 2015-2019.
La saldo del tipo de sentencia a la que se alude se realiza a través del Tarea de Hacienda, tal como lo establecen la Ley 86-11 de los Fondos Públicos y la Resolución 198-2018, de ese mismo organismo, por lo que invitamos al denunciante a acogerse al oportuno proceso.
Es totalmente improcedente intentar confiscar cuentas estatales y más aún cuando están dedicadas a la protección y restitución de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes en el país, a través de las oficinas territoriales y los programas de atención residencial.
En ningún momento, hemos manifestado intención de desacatar la sentencia dictada. En este caso en particular, a los abogados representantes del señor Rodríguez De Jesús, se les externó de guisa clara y expresa que pagaremos lo que corresponde. Igualmente se le indicaron los procedimientos a agotar, como realizar una consulta en la plataforma de pagos para confirmar los libramientos ejecutados.
Adicionalmente, resulta necesario consignar que a protección del señor Rodríguez De Jesús, el CONANI ha efectuado pagos desde el año 2015 hasta el año 2019 por más de RD$9,150,000.00, incluyendo el Acuerdo Núm. 140-2019, que fue manufacturado como producto del examen de todas las deudas que tenía la institución con este proveedor.
Solo en el 2019 se pagaron en su protección RD$1,700,672.03, honrando el acuerdo. Los montos señalados como pendientes corresponden a facturas que estaban duplicadas o no habían sido depositadas en la institución con anticipación.
Reiteramos que, tras agotarse las fases del proceso sumarial, realizaremos los pagos que se determinen como buenos y válidos, en coherencia con los lineamientos institucionales y el ordenamiento sumarial.
Recordamos que las decisiones emitidas por la honorable Suprema Corte de Imparcialidad (SCJ) pueden ser recurridas en un plazo de treinta días (30) a partir de la notificación de la sentencia (15/7/2025), medio que no se ha exhausto.
Finalmente, exhortamos a los medios de comunicación a acercarse a nuestras oficinas para suministrarles toda la documentación adecuado, referente a este caso.







