Compras y contrataciones en el sector sanidad | AlMomento.net

Compras y contrataciones en el sector sanidad | AlMomento.net

La autora es abogada. Reside en Santo Domingo.

Por Demi Felix Domínguez

Las contrataciones en sanidad no son papeles ni números: son respiraciones que se salvan, pasos que se recuperan, memorias que no se pierden. Representan el derecho de un chiquillo a crecer esforzado, de un profesor a enseñar con dignidad, de un agricultor a sembrar sin dolor.

Allí se juega la posibilidad de conservar los sentidos, de sostener la autonomía mental, de estar con esperanza. Charlar de compras en el sector sanidad es conversar del pulso mismo de la vida, del drama humano que late detrás de cada valor del Estado.

Desmentir o desviar los fortuna destinados a la sanidad pública, cuando se tiene la responsabilidad y la posibilidad de hacerlo, no es un error oficial último: es una forma indirecta de infringir contra la vida, un seguro homicidio social.

Si el sicario acciona un arsenal para poner fin a una existencia, el funcionario que, por negligencia o corrupción, desvía los fondos condena a pacientes a caducar sin oxígeno, a niños a quedarse sin tratamiento, a madres a dar a luz sin las condiciones mínimas de seguridad.

Es precisamente para cerrar esa raja mortal entre la norma y la ingenuidad que la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas está emplazamiento a convertirse en un utensilio de racionalidad, integridad, transparencia y eficiencia. En el sector sanidad, la aplicación de sus principios no es solo un cumplimiento permitido, sino una cuestión de vida digna.

Como recuerda Rodríguez-Arana, las actuaciones administrativas “deben estar enraizadas en la suprema dignidad del ser humano y en los derechos fundamentales que de ella dimanan”.

La profesionalización de las unidades operativas de compras constituye una de las principales innovaciones de esta norma. Sus integrantes deberán cumplir con requisitos académicos y de capacitación en instituciones acreditadas, de modo que la contratación deje de ser un espacio de improvisación y se convierta en un ámbito de excelencia técnica y responsabilidad pública. En esa misma recorrido, resultan pertinentes los llamados Pactos de Integridad, propuestos por Dickson Morales, que comprometen a todos los actores a llevar a cabo con honestidad.

Las compras públicas deben concebirse como un acto de responsabilidad y coherencia, en el que se aplique el Actor lex de la contratación, se planifique sobre la almohadilla de estudios de escazes y se garantice la racionalidad de cada valor.

La Ley núm. 47-25 introduce definiciones precisas sobre los contratos de posesiones: los de entrega definida, que implican la adquisición de cantidades determinadas, y los de entrega según demanda, que permiten adquisiciones periódicas hasta agotar el tiempo o el valía total competente.

Asimismo, distingue entre posesiones estandarizados y no estandarizados, lo que refuerza el principio de valía por pasta y evita adquisiciones de disminución calidad o sobrevaloradas. En el sector sanidad, donde la fuerza y la calidad de medicamentos, insumos y equipos pueden marcar la diferencia entre la vida y la crimen, este principio adquiere un carácter esencial e irrenunciable.

Mecanismos innovadores

La ley además introduce mecanismos innovadores como el cuota por resultados, que condiciona la remuneración al cumplimiento de metas, incluyendo un apartado específico para medicamentos. Se prevé que puedan emplearse criterios que aseguren la fuerza en el dictamen, tratamiento y cura, de modo que cada peso invertido en sanidad se traduzca en un impacto positivo.

A ello se suma la figura de las contrataciones conjuntas, que permite a varias instituciones homogeneizar procedimientos y obtener mejores condiciones, cercano con los convenios entorno para posesiones y servicios de uso frecuente, lo que fomenta eficiencia y economías de escalera. Y por supuesto, la transparencia y la publicidad, tantas veces invocadas como principios rectores de toda función administrativa, exigen que el golpe a la información sea tan dinámico como la propia vigencia del pacto.

Pero la transparencia no puede confundirse con el amontonamiento de documentos inservibles, la opacidad disfrazada de exceso de datos o la información fragmentada e ininteligible que, acullá de acorazar el investigación social, lo debilita. La verdadera transparencia debe ser clara, precisa y utilitario, de modo que permita a la ciudadanía ejercitar un control efectivo y a las instituciones contestar con licitud.

No ha habido excusas en el pasado, pero ahora habrá menos. Con la entrada en vigencia de la Ley 47-25, las autoridades decisoras del sector sanidad tienen en sus manos la posibilidad —y la obligación— de orientar cada contratación en dirección a la salvaguarda del derecho a la vida, a la sanidad y a la dignidad humana. La contratación en sanidad ya no puede reducirse a un trámite oficial: es una política de vida que define el presente y el futuro de la sociedad.

JPM

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