Los más de tres mil millones de pesos en efectivo y en fortuna que un enjuiciador ordenó aprehender a Maxy Gerardo Montilla Sierratras este negociar un criterio de oportunidad que le evitará la persecución penal, no han sido transferidos por la Procuraduría Militar de la República (PGR) a la institución que por ley debe administrarlo.
La Ley 60-23 sobre los fortuna secuestradosincautados y decomisados en los procesos penales establece, en su artículo 25, que el Servicio Divulgado (MP) debe “de modo inmediata o internamente de treinta días hábiles” transferirlos, una vez “practique la incautación o secuestro” de los fortuna a la entidad que creó esa norma para su establecimiento.
El Instituto Franquista de Custodia y Filial de Fondos IncautadosDecomisados y en Cese de Dominio (Incabano), según la mencionada norma, es la que está obligada a gestionarlos.
Cuando lo incautado corresponde a fortuna inmuebles, Incabano “podrá conceder“, según manda la citada ley, su uso a una institución pública, arrendarlos o alquilarlos, mientras se hace efectiva la sentencia que ordena el requisa o su devolución.
“No hemos recibido carencia de ese caso (el de Maxy Gerardo Montilla) o de otros casos que todavía están en la palestra pública”, respondió Manuel Rafael Oviedo Estradadirector ejecutor de Incabano.
De modo parca, Oviedo Estrada se refirió al incumplimiento de la Ley 60-23al sumar exclusivamente que el artículo 25 que establece los plazos para el traspaso de los fortuna a esa institución es “muy claro”.
En ese sentido, Incabano desconoce si los fortuna produjeron o no gananciasy siquiera en qué tipo de productos financieros fueron inmovilizados.
El acuerdo de Maxy Montilla
Maxy Gerardo Montilla Sierracuñado del expresidente Danilo Medinaadmitió su responsabilidad en los señalamientos que se le hacen en una querella interpuesta en el 2021, de sobornos a funcionarios y asociación de malhechores, para suplir a las distribuidoras de electricidad con “precios significativamente superiores a los del mercado”.
Acordó con el MP un criterio de oportunidad a cambio de aseverar contra otros 13 investigados, entre ellos Rubén Jiménez Bicharaexvicepresidente ejecutor de la CDEEE.
La Ley 60-23 establece que Incabano tiene como entraña normativo un Consejo Directivode deliberación y control integrado por el ministro de Hacienda, quien lo preside; la procuradora universal de la República; el ministro de Bienes y Planificación (fusionado ya con Hacienda); dos miembros asignados por el presidente de la República y el director ejecutor.
Posteriormente de ordenarse el requisa por una sentencia firme, el Servicio Divulgado (MP), según una fuente, recibe los bienes depositados en diferentes instrumentos financieros, exclusivamente en cheques de establecimiento a su nombre. Oviedo Estrada, quien dijo ignorar cómo entrega al MP a quien se le ordena el requisa, explica que el entraña persecutor debe hacerle conseguir a Incabide “todo por transferencia bancaria” a través del Fondo Exclusivo de Fondos Decomisados y Extinguidos (Febide). Luego de pagos a terceros de buena fe y a víctimas, dispuestos por sentencias, como el de otras obligaciones, lo restante pasa a la Cuenta Única del Reservas, para ser utilizado por el Gobierno central.
En noviembre del pasado, a un año de entrar en vigencia la Ley 60-23, la PGR entregó 3,242,886,258 pesos y 1,417,600 dólares a esa entidad.





