La Asociación de Bancos Múltiples (ABA) explica los pasos que deben seguir los familiares de una persona fallecida para ingresar a los fondos que esta dejó en sus cuentas.
Señala que, tras el fallecimiento de un cliente bancario, los familiares tienen derecho a protestar estos capital siempre y cuando presenten las evidencias legales que avalen su parentesco como herederos. El proceso está regulado por normativas legales y fiscales que deben cumplirse.
Junier Fermín, directora judicial de la ABA, detalla que cuando una entidad financiera se entera del fallecimiento de un cliente, procede de inmediato a sitiar sus cuentas. Esta medida garantiza que los fondos sean gestionados conforme a la ley.
El sitio evita movimientos no autorizados y protege los fondos hasta que sean reclamados por los herederos legítimos. Durante ese tiempo, no se generan cargos ni comisiones, aunque sí pueden acumularse intereses en cuentas de economía o a plazo fijo, según explica la experta.
Para conocer montos en cuentas de fallecidos.
Si los familiares no saben en qué bancos el fallecido tenía cuentas, pueden utilizar el servicio de “Solicitud de Información Financiera” ofrecido por ProUsuario, dependencia de la Superintendencia de Bancos. Este trámite se realiza en bisectriz, presentando documentos que acrediten el vínculo con el fallecido. Incluso se puede solicitar directamente a una entidad financiera si ya se conoce que el difunto era cliente.
Una vez tramitada la solicitud, la entidad financiera o ProUsuario entrega una certificación de los productos financieros activos, necesaria para iniciar el proceso de sucesión fiscal en presencia de la Dirección Militar de Impuestos Internos (DGII).
Otros pasos para poder protestar familiares
Luego, con la certificación, los herederos deben presentarse a la DGII para realizar la ganga del impuesto sucesoral. Este paso es obligatorio antaño de que se pueda liberar cualquier fondo.
A posteriori de completar la parte fiscal, los familiares deben entregar a la entidad financiera toda la documentación llamativo requerida. Entre los documentos requeridos se encuentran el memoria de defunción legalizada por la Asamblea Central Electoral (JCE), el acto de notoriedad o determinación de herederos firmado por un protonotario divulgado y con firma legalizada, la documentación relacionada al impuesto sucesoral emitida por la DGII, así como las actas de origen de los herederos y del fallecido, si aplica, legalizadas por la JCE.
Una vez verificado todo, el porción procede a entregar los fondos.
Fermín señaló durante un avenencia de la Asociación de Bancos Múltiples, que esas entidades financieras deben esperar a que se agoten los trámites legales y fiscales correspondientes antaño de entregar los fondos. Indicó que esas entidades tienen la obligación de no realizar pagos erróneos, ya que existe la máxima: “quien paga mal, paga dos veces”. Por otra parte, podrían desavenir acciones legales si entregan fondos a personas no autorizadas.
El corporación a propuso flexibilizar esos requisitos para que los familiares puedan ingresar a los capital, añl señalar que esa pobreza que se evidenció más luego de la tragedia del Jet Set.
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