
En República Dominicana se han intensificado los operativos de interdicción de la Dirección Común de Migración (DGM) luego del anuncio de 15 medidas para el control migratorio realizadas por el presidente Luis Abinader. Como consecuencia, han aumentado las deportaciones en el país. Pero, ¿sabes cuál es el proceso permitido para que una persona indocumentada sea deportada?
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El proceso de deportación está regulado principalmente por la Ley Común de Migración No. 285-04 y su Reglamento de Aplicación No. 631-11, que establecen los pasos y garantías para estos casos.
Identificación y declaratoria de ilegalidad
El Artículo 68 de la Ley 285-04 establece que es ilegal la entrada al país de un extranjero que:
- Ingrese por lugares no habilitados o evadiendo el control migratorio.
- Documentos falsos de pord, incompletos de los fraudulentos.
- Permanezca en el país luego de vencido el plazo acreditado para su estancia.
- No abandone el país tras la derogación de su permiso internamente del plazo fijado por la DGM.
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Encima, el artículo señala que la DGM puede expulsar a extranjeros admitidos en cualquier categoría si se comprueba, luego de su ingreso, que tienen impedimentos para permanecer, según el Artículo 15 de la misma ley.

Orden de deportación
Según el Artículo 69al declararse ilegal la entrada o permanencia de un extranjero, la Dirección Común de Migración procede a ordenar su deportación.
Ayer de ejecutar la deportación o expulsión, el Artículo 124 establece que se le retirarán al extranjero los documentos que acreditan su status migratorio otorgados por las autoridades nacionales.
Comunicación y coordinación con otras instituciones
El Artículo 125 indica que las órdenes definitivas de deportación o expulsión deben ser comunicadas a organismos de seguridad, a la Trabazón Central Electoral y al Tarea de Relaciones Exteriores. Esta última entidad informa a embajadas y consulados para que se abstengan de otorgar visas a las personas deportadas.

Detención y salida del país
En los casos de “No Admisión”, descritos en el Artículo 126el Director Común de Migración puede ordenar la detención del extranjero hasta que se aseguren las condiciones para su salida efectiva del país.
El Artículo 127 establece que la deportación, expulsión o no admisión constituyen causas de inadmisibilidad, por lo que quienes hayan sido objeto de estas medidas no podrán reingresar al país.

Excepciones a la deportación
El Artículo 123 contempla casos en que no se ordena la deportación, tales como:
- Cuando el extranjero esté casado con un dominicano(a) por más de 10 abriles o tenga hijos dominicanos con origen manifiesto.
- Cuando tenga residencia permitido, pacífica y continua en el país por más de 10 abriles desde su ingreso permitido.
- Cuando existan circunstancias especiales previstas en el reglamento que lo aconsejen.
El proceso de deportación en República Dominicana está definido y regulado para asegurar el respeto a los derechos humanos y el conveniente proceso, aunque las autoridades han intensificado los controles para perseverar la seguridad y el orden manifiesto, cumpliendo con las nuevas políticas migratorias del país.