El autor es abogado. Reside en Sano Domingo
Yo he sido un crítico del Nuevo Código Procesal Penal por tener aspecto que permiten que sea catalogado como una contrarreforma procesal penal. Sin retención, no hay falta tan malo que no tenga poco bueno y parafraseando a Don idealista de la Mancha quien popularizó al expresar que el peor vademécum tiene alguna utilidad. Pues, una de las cosas buenas que trajo esta habitación procesal es la audiencia de tutela de derechos bajo el dominio del togado de las garantías.
¿Qué es una audiencia de tutela de derechos? La repuesta la obtenemos en el derecho comparado, por ejemplo, para el penalista peruano Juan Carlos Portugal, es un mecanismo de defensa de carácter procesal que regula el Código Procesal Penal, el cual tiene como finalidad la protección, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes. Asimismo, es un utensilio procesal mediante el cual el imputado defiende sus derechos fundamentales en la primera etapa del proceso penal. Esta audiencia está regulada en el artículo 75 del CPP., y establece que durante la investigación habrá un togado de respaldo para escuchar a la defensa sobre las violaciones al oportuno proceso durante la etapa preparatoria o de investigación. Es proponer, que, si al imputado al momento de su arresto no leyeron sus derechos, lo arrestaron sin orden sumarial o no estando infraganti, no le permitieron hacer una convocatoria, no le llamaron a un ordinario o a su abogado, lo maltrataron, no le dijeron las razones de su detención o del hecho que se le imputa, hicieron que se autoincriminara, aplicaron medidas limitativas de derechos indebidas, le violaron la presunción de inocencia porque lo presentaron en presencia de los medios de comunicación o emitieron juicios de culpabilidad en presencia de la opinión pública, en fin no les respetaron los derechos establecidos en el artículo 96 del CPP y cualquier otro derecho que se encuentre en las leyes, Constitución y Tratados de Derechos Humanos, el imputado, mediante esta audiencia, podrá interponer una solicitud de audiencia de tutela de derechos, la cual tiene por objetivo subsanar, corregir y anular hasta ese momento el procedimiento en caso de violaciones comprobadas al tenor del articulo 96 párrafo IV del CPP.
Esta audiencia se extiende incluso, en presencia de las demás etapas del proceso penal. O sea, que el togado de fondo o tribunal de la etapa recursiva tiene competencia para conocer la audiencia de tutela de derechos y erigirse como un togado de respaldo y control. En el interior de las características de esta nueva audiencia, es que la tutela de derechos es residual, pues, si el CPP presenta una vía procesal de protección del derecho de forma específica, esta audiencia no opera. Aunque falta impide que el investigado acuda a ella por cualquier violación. No se exige un plazo para asistir a esta audiencia.
El rol del togado de la respaldo durante esta audiencia es la de desempeñar un control en aras de proteger derechos y garantías violados al imputado en la etapa de investigación, audiencia preliminar, de entendimiento hablado y etapa recursiva. Es proponer, es un togado fiador frente a las violaciones que alega el imputado.
¿Se pueden excluir material probatorio en esta audiencia? Uno de los objetos de la audiencia preliminar o etapa intermedia es la de compulsar la moralidad de la consecución de datos, documentos e informaciones obtenido de forma ilegal. Sin retención, falta impide que, en la investigación preliminar como sub etapa propia de la policía, o el ampliación de la etapa preparatoria se lleven a punta diligencias o investigaciones fuera del ámbito legítimo, en consecuencia, la audiencia de tutela de derechos puede ser invocada para excluir material probatorio obtenido de forma ilícita, art. 69.8 constitucional. No hay que esperar la audiencia preliminar para excluirlas.
En esta nueva audiencia, la defensa podrá solicitar fundada la solicitud de audiencia de tutela de derechos y concluirá solicitando al togado de respaldo la corrección, subsanación, pega y nulo de los errores que hayan vulnerado derechos y garantías.
El fiscal invocara que se declare infundada el requerimiento de tutea de derechos solicitado por la defensa, toda vez, que no existe ninguna violación de derechos.
Finalmente, el togado de la respaldo, una vez establecidos los alegatos conclusivos de las partes deberá dar su laudo. Es un audiencia rápida, hablado, sencilla y sin mayores complejidades.
Creo que los operadores penales con esta audiencia de tutela de derecho podremos contribuir a una mejor compañía de imparcialidad penal y a una seria depuración de casos en una etapa precoz como lo es la etapa de investigación, que dicho paso es una de las etapas del proceso penal más importante, toda vez, que en ella se puede descubrir tempranamente las falencias o fortalezas para determinar si continuar o detener la investigación.
jpm-am
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