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El nuevo Código Penal establece sanciones de prisión y multas para quienes insulten, amenacen, envíen mensajes ofensivos o realicen gestos contrarios a la dignidad de funcionarios públicos, incluso si estos actos ocurren en contextos privados. Estas medidas buscan proteger la autoridad y función de los servidores públicos, con penas de hasta un año de calabozo y multas de hasta tres salarios mensuales.
Según el artículo 310, se considera infracción pronunciar palabras amenazantes, destinar escritos, imágenes u objetos, o hacer gestos de forma no pública que atenten contra la dignidad personal y la función que desempeña algún funcionario o servidor divulgado. La penalidad prevista es de quince días a un año de prisión último, por otra parte de una multa equivalente a dos o tres veces el salario que perciba el funcionario al momento de la infracción.
Esta disposición amplía la protección de la figura pública más allá de los actos en espacios públicos, incluyendo asimismo expresiones ofensivas que ocurran en ámbitos privados.
El artículo 311 indica que este tipo de denuncias serán perseguidas mediante argumento pública a instancia privada, lo que significa que el proceso penal se inicia solo si el funcionario afectado presenta una denuncia, pero el Tarea Divulgado se encarga de resistir el caso como un asunto de interés divulgado.
Estas nuevas medidas forman parte del paquete de reformas incluidas en el Código Penal consentido por el Congreso Doméstico.





