Con penas máxima de hasta 10 a 20 primaveras
Ahora la intermediación financiera no autorizada tendrá penas de cinco a 10 primaveras de prisión
El nuevo Código Penal de la República Dominicana tipifica como delitos la estafa piramidal y la intermediación financiera no regulada (la especulación), impactando positivamente tanto a los consumidores como al sistema financiero del país.
En sus artículos 240 y 241establece como infracción penal las estafas basadas en esquemas piramidales, y aumenta las penas para este tipo de delito de cinco a 10 primaveras, o de 10 a 20 primaveras si se considera agravado. Incluso fija multas equivalentes a vigésimo veces el monto involucrado en la infracción.
Adicionalmente, los intermediarios, promotores y voceros de estos esquemas serán considerados cómplices y sancionados con penas que van de tres a cinco primaveras de prisión, y multas de cincuenta a 500 salarios mínimos del sector manifiesto. Las personas físicas responsables de estafas piramidales agravadas serán inhabilitadas por 10 primaveras para practicar actividades comerciales, financieras o de promoción de inversiones.
Asimismo, el Código tipifica en su artículo 242 como infracción penal la intermediación financiera no autorizada por la Agencia Monetaria y Financiera, así como la captación ilegal de fondos, disponiendo penas de cinco a 10 primaveras de prisión.
Estos tipos penales son calificados como muy graves y, por ende, de obra pública, lo que significa que las autoridades competentes pueden perseguir a los responsables sin carestia de una denuncia previa.
Estos delitos fueron incorporados al nuevo Código Penal tras propuestas promovidas por la Superintendencia de Bancos, con el objetivo de proteger la integridad del sistema financiero y a sus usuarios.
En el país, los delitos relacionados con el sector financiero no se encuentran tipificados exclusivamente en el Código Penal. Están dispersos en una serie de leyes especializadas que regulan las actividades monetarias y financieras, y combaten crímenes específicos. Entre ellas se encuentran: la Ley Monetaria y Financiera (183-02), la Ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (155-17), y la Ley sobre Crímenes y Delitos de Inscripción Tecnología (53-07).
Algunos de los delitos tipificados en la Ley Monetaria y Financiera incluyen la falsificación o simulación total o parcial de billetes y monedas de curso lícito, la malversación de fondos y el uso indebido de información obtenida por miembros de la Reunión Monetaria o funcionarios de entidades financieras. Incluso contempla la captación ilegal de fondos del manifiesto, es sostener, realizar actividades de intermediación financiera sin la debida autorización.
Por su parte, la Ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es fundamental en la lucha contra los delitos financieros. Establece un entorno para la prevención, detección, penalidad y persecución de crímenes como el fraude financiero y bancario, la corrupción y el soborno, el tráfico de armas, drogas y negociación de personas, así como la falsificación de monedas, títulos o títulos.
Por zaguero, la Ley sobre Crímenes y Delitos de Inscripción Tecnología tipifica una serie de delitos cibernéticos que afectan directamente a las entidades financieras y a sus clientes. Entre ellos se encuentran: la estafa a través de medios electrónicos (phishing, suplantación de identidad), el llegada ilícito a sistemas electrónicos o de telecomunicaciones, la falsificación de documentos digitales como firmas y certificados electrónicos, documentos bancarios y transferencias electrónicas de fondos no autorizadas.







