Santo Domingo. – El consejero procesal del Poder Ejecutante, Antoliano Peralta Romeroinformó que el presidente de la República promulgó en la mañana de este domingo la Ley núm. 97-25, mediante la cual se realiza una importante reforma al CódigoPenal, dando cumplimiento a la Sentencia TC 0765 24 que ordenó sustituir la Ley 10-15.
Peralta Romero indicó que esta reforma, por demás, puesta por una legislatura conforme con los principios democráticos y asume distintos criterios que el Tribunal Constitucional y la justicia de la Suprema Corte de Neutralidad han venido creando en la materia.
Destacó que la nueva ley moderniza el texto actual hasta hoy, ya que fortalece parte importante de los 28 principios del proceso penal.
Igualmente consolida un maniquí procesal más ágil, garantista y coherente con el Estado social y tolerante de Derecho.
El texto, apuntó, que fue promulgado hoy será publicado en la Diario Oficial en el día de mañana. De conformidad con nuestra legislatura en la materia, entrará en vigor a partir del próximo martes en el Distrito Franquista y a partir del miércoles en el resto del país.
Dijo que, entre los fundamentos destacables del texto promulgado, está la ampliación de los mecanismos modernos de resolución de conflictos, incluyendo probidad restaurativa, criterios de oportunidadacuerdos, conciliaciones, procedimientos abreviados y suspensión condicional del procedimientoadecuado ahora para hechos sancionados con hasta cinco primaveras de prisión.
El consejero procesal expresó que es igualmente evidente que la reforma fortalece el derecho de defensa y las garantías al elevar los principios fundamentales y modernizar los procedimientos.
Se refuerza la presunción de inocencia, se asegura la concurso técnica integral para partes vulnerables, y se garantiza una aplicación más humana mediante el principio de favorabilidad procesal.

Añadió que, los derechos del investigado se activan desde los primeros actos, como la citación o la inmovilización de fondos, y se amplía el plazo para que la defensa contemporáneo de su escritoo.
Por otra parte, se otorgan más oportunidades para que la defensa solicite contraperitaje, y se fijan plazos máximos de dos primaveras para los archivos provisionales, que antiguamente no tenían divisoria.
Asimismo, en el régimen de medidas de coerción, la reforma establece reglas más claras sobre el arresto y las órdenes de comparecencia, e impone un anciano rigor en el control contencioso yn la revisión obligatoria, respondiendo a las exigencias de privación, razonabilidad y estricta motivación para la restricción de decisión.
Se incluye el criterio manifiesto de plazo medianoestableciendo un mayor de cuatro primaveras para casos ordinarios y cinco primaveras para casos complejos, con criterios claros para su enumeración.
Adicionalmente, se garantiza un arbitrio de apelación efectivo al eliminar el «nuevo seso» y otorgar facultades a las cortes para instruir el proceso conforme a las reglas del seso, asegurando un doble porción de mando actual y pragmático.
En definitiva, sostuvo, el reformado Código Procesal Penal está orientado a mejorar la filial de probidad penal y modernizar profundamente el sistema, impulsando una transformación basada en la celeridadla heredad procesal, la especialización y el consenso entre las partes, con el objetivo de obtener una probidad más rápida, eficaz y centrada en la decisión del conflicto.
Por demás, presenta una necesaria armonización con el nuevo Código Penal, que se expresa en la adecuación a la nueva clasificación de infracciones.






