Con el Código Penal Dominicano precursor, las empresas solo podían tener responsabilidad administrativa o civil en caso de que un empleado incurriera en un delito, pero ahora, con la nueva legislatura, que entra en vigor en 2026, se incluye la responsabilidad penal.
Esta explicación corresponde a la fiscal titular del Distrito Franquista, Rosalba Ramos, quien añadió que hay dos tipos de responsabilidad, una que puede ser directa de la empresa o que, por el contrario, la empresa haya sido utilizada como un útil.
Fue durante la conferencia “Responsabilidad ambiental y rol del sector empresarial en presencia de el nuevo Código Penal”, celebrada en el hotel El Embajador, en Santo Domingo, donde subrayó la carestia de un “compliance” ambiental, oportuno a que fomenta la innovación y los proyectos sostenibles, promueve relaciones responsables con proveedores y comunidades, al tiempo que refuerza la confianza pública de las entidades.
Consideró que el cumplimiento medioambiental ayuda a combatir la corrupción en el ámbito del medioambiente, la tala ilegal y otras prácticas que destruyen los ecosistemas. Enfatizó, asimismo, la relevancia de que las compañías “tomen acciones correctas”, no miedo, sino por “por el crecimiento sostenible de sus organizaciones y por el buen nombre reputacional”.
Ramos indicó que la Constitución dominicana es el primer documento lícito que protege el medioambiente. Por otra parte, el país cuenta con la Ley 64-00, la cual regula la diligencia, conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio círculo y los bienes naturales en República Dominicana.
Explicó que, aunque el nuevo Código Penal no aborda los delitos ambientales de guisa directa, se erige como un complemento de la Ley Caudillo sobre Medio Entorno y Posibles Naturales (64-00).
Durante su discurso, ella destacó la importancia de que las organizaciones cuenten con un oficial de cumplimiento, quienes se encargan de certificar que la empresa respete la legislatura ambiental, pero, encima, supervise riesgos y mantenga una civilización de transparencia. De hecho, resaltó que su rol es crucial para diseñar políticas de cumplimiento, monitorear impactos ambientales y promover la ética y la sostenibilidad en una ordenamiento.
Aclaró, asimismo, que la ley permite que las pequeñas empresas no tengan que contratar oficiales de cumplimiento, sino que los directivos tendrán esa función a su cargo. Esto así, porque, de contratar un oficial, se podría comprometer la sostenibilidad del negocio, sin retención, quien esté en la posición de oficial deberá capacitarse para cumplir con las responsabilidades del puesto.






