Motoristas que causen muertes o lesiones por calibrar o en carreras clandestinas, tendrán penas de hasta 20 abriles. Feminicidio tendrá de entre 30 y 40 abriles.
Santo Domingo.-El nuevo Código Penal de República Dominicana, suficiente la semana pasada por el Congreso Franquista, contempla sanciones más severas para los delitos más graves que atentan contra la vida, la integridad física y la seguridad pública, con penas que oscilan entre 20 y 40 abriles de prisión, encima de multas en salarios mínimos del sector divulgado.
Uno de los puntos más destacados del nuevo entorno reglamentario es la tipificación del feminicidio, abordado en el artículo 93, que lo define como “el hecho que cause la asesinato de una mujer en razón de ser mujer”, sin importar su existencia, la relación con el atacante o el circunscripción donde ocurra el hecho.
Esta figura contempla penas de entre 30 y 40 abriles de prisión veterano, encima de multas que van desde 50 hasta 1,000 salarios mínimos del sector divulgado.
El feminicidio agravado, según el artículo 94, se sancionará con una pena fija de 40 abriles de prisión y una multa de 1,000 salarios mínimos cuando concurran circunstancias específicas.
Entre los agravantes están que la víctima sea una pupila, adolescente, envejeciente o persona con discapacidad; que el crimen ocurra frente a familiares o menores de existencia; que exista una relación de poder, sindical o sentimental entre víctima y victimario; o que la mujer estuviera gestante.
Todavía se agrava si el hecho presenta signos de ensañamiento, violencia sexual, mutilación, necrofilia o exposición del cuerpo en espacios públicos.
Por otro costado, el artículo 95 introduce una nueva figura penal: el feminicidio conexo, aplicable cuando una mujer es asesinada en un contexto de violencia de productos, aunque no haya sido el objetivo principal del atacante. Esta modalidad conlleva penas de entre 20 y 30 abriles de prisión veterano, y multas de entre 30 y 40 salarios mínimos del sector divulgado.
Sicariato
El nuevo Código Penal todavía define con claridad el tipo penal del sicariato con sanciones que pueden alcanzar hasta 40 abriles de prisión.
Según el artículo 98, se considera sicariato a quien planifique, encargue, ordene o ejecute, de modo directa o indirecta, un crimen a cambio de una remuneración o promesa de suscripción.
Esta conducta será sancionada con penas de entre 30 y 40 abriles de prisión veterano, y multas que oscilan entre 50 y 1,000 salarios mínimos del sector divulgado.
Envenenamiento
De igual modo, el artículo 99 penaliza el envenenamiento, definido como el acto de transgredir contra la vida de una persona mediante la despacho o uso de sustancias tóxicas o no tóxicas que puedan causar la asesinato, sin importar su estado físico (puro, sólido o fluido) ni la forma de aplicación. Las penas todavía oscilan entre 30 y 40 abriles de prisión veterano, con multas entre 50 y 1,000 salarios mínimos.
Los motoristas
En materia de seguridad viario, el nuevo Código Penal incluye disposiciones específicas para castigar con severidad a quienes provoquen muertes mediante el uso de vehículos de motor en carreras ilegales, acrobacias conocidas como “calibrado” o competencias no autorizadas en las vías públicas.
El artículo 113 establece que si como resultado de estas actividades muere una o más personas, los responsables enfrentarán penas de hasta 20 abriles de prisión y multas de entre 20 y 30 salarios mínimos del sector divulgado.
En casos donde no haya fallecimientos, pero sí mutilaciones o incapacidades permanentes, se impondrán penas de 5 a 10 abriles de prisión y multas de entre 10 y 20 salarios mínimos. Si el hecho resulta en golpes o heridas, la pena será de entre 2 y 3 abriles de prisión, con multas que van de 9 a 15 salarios mínimos.
La inclusión de este artículo replica a la creciente preocupación social por el auge de las denominadas “carreras de la asesinato”, actividades ilegales que se realizan en avenidas y carreteras del país, muchas veces organizadas a través de redes sociales y con adhesión décimo de jóvenes.
Combate delitos
Con este conjunto de reformas, el nuevo Código Penal rastreo combatir con veterano firmeza los delitos que ponen en peligro la vida y la seguridad ciudadana, enviando un mensaje claro sobre la intolerancia del Estado dominicano frente a las conductas criminales más graves.
Más de dos décadas
En una recorrido legislativa cargada de simbolismo, marcada por el paso firme alrededor de una reforma esperada por más de 20 abriles, el Senado de la República aprobó el pasado jueves el nuevo Código Penal durante una lapso extraordinaria convocada por el presidente Luis Abinader y que concluye este martes.
En la alba había sido suficiente por la Cámara de Diputados en una recorrido que se extendió hasta luego de las 3:00 de la alba.
Contra el código
—Tres causales
Diversos sectores y personas se han expresado en contra del Código Penal, considerándolo como un retroceso, oportuno a que no fueron incluidas las tres causales, encima de otros temas que han sido criticados.
Abinader cierra ciclo al promulgarlo
Audacia. El presidente Luis Abinader promulgó ayer el Código Penal, poniendo fin a un proceso de discusión de más de 20 abriles y permite sustituir una estancia que fue incorporada a la reglamento dominicana en 1884.
La estancia legislativa había sido suficiente por el Congreso Franquista el pasado jueves y el viernes fue enviado al Poder Ejecutante, que tenía la opción de promulgarlo, como efectivamente hizo, u observarlo.
Esta es la cuarta vez que el Congreso aprueba el Código Penal, pero en las ocasiones anteriores había sido observado tanto por los entonces presidentes Leonel Fernández como Danilo Medina.
La propia estancia legislativa establece que entrará en vigencia en un año luego de su promulgación por el Ejecutante.
*Por Carlos Canario/ P. Jiménez





