CNSS modifica techo de antigüedad y plazo para requerir pensión tras equivocación del TC

Foto de : CNSS

El Consejo Franquista de Seguridad Social (CNSS) anunció la adecuación del Entendimiento Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional que modifica el techo de antigüedad y el plazo para requerir una pensión.

El resolución póliza es el acuerdo mediante el cual las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguros garantizan una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en caso de discapacidad y, si ocurre el fallecimiento, una pensión a sus familiares.

La cobertura del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia entra en vigencia para cada afiliado desde el momento en que su empleador realiza el plazo a la Intendencia de la Seguridad Social (TSS) de las aportaciones previsionales correspondientes, a través de los medios de plazo autorizados. La AFP debe ser debidamente notificada sobre este proceso.

La Resolución 624-05 del CNSS establece que, al cumplir los 65 abriles, el afiliado con discapacidad continuará recibiendo la pensión asignada, lo que asegura la permanencia de su cobertura de lozanía y el entrada a una pensión vitalicia.

Según el víscera rector del SDSS, esta medida garantiza la continuidad y sostenibilidad de la protección de los afiliados, evitando interrupciones en los beneficios.

La resolución además dispone que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) contará con 60 días calendario para adecuar la norma complementaria al nuevo resolución póliza.

Asimismo, el CNSS instruyó a la TSS y a Unipago a implementar, en un plazo no maduro de 10 días hábiles, las adecuaciones tecnológicas necesarias para permitir que los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de trabajadores de 65 abriles o más sean aplicados correctamente a ese rubro.

De igual forma, ordenó que la TSS realice los ajustes requeridos para que las compañías de seguros puedan efectuar los pagos de las retenciones de la Seguridad Social en el primer desembolso, sin producir moras ni intereses.

Finalmente, se establece que el resolución póliza apto tendrá carácter temporal, hasta que se modifique la Ley 87-01, conforme a principios de sostenibilidad financiera y equidad.


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