Reunión del Consejo Doméstico de Seguridad Social.
SANTO DOMINGO.- El Consejo Doméstico de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución No. 628-02, dispuso la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La medida está válido desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto sea modificada la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. La misma averiguación afianzar la protección de los afiliados, evitando interrupciones en la prestación de servicios de lozanía.
Con esta intrepidez, el CNSS garantiza la continuidad de la cobertura de lozanía por accidentes de tránsito, reafirmando su compromiso de proteger a los afiliados y asegurar su derecho a admitir atención médica oportuna.
La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Lozanía (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Lozanía (PSS), deben dedicar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.
Establece que se mantiene el per cápita de RD$32.24 para el Régimen Contributivo y de RD$11.45 para el Régimen Subsidiado. La cobertura establecida para el Fondo Doméstico de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT) es de 60 Salarios Mínimos Cotizables.
Se instruye a la Dirección de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes, conforme a las fechas establecidas y a lo dispuesto en la resolución del CNSS No. 590-03.
Esta intrepidez del Consejo Doméstico de Seguridad Social hace un llamado a la inclusión de la revisión del artículo 119 en la reforma de la Ley 87-01.
de-soy
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