Santo Domingo.- El Consejo Franquista de Seguridad Social (CNSS) aprobó la digitalización de los formularios de solicitud de los subsidios por enfermedad global, maternidad y amamantamiento, con el objetivo de aligerar los procesos, estrechar los tiempos de respuesta y allanar el comunicación de los afiliados a estos beneficios.
Con esta iniciativa, el organismo continúa fortaleciendo la modernización del Sistema Dominicano de Seguridad Social, promoviendo viejo eficiencia, transparencia y comodidad en la trámite de los trámites.
Modernización y simplificación de trámites
La administrador universal del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, destacó que la digitalización representa un paso firme cerca de servicios más accesibles y oportunos, eliminando la indigencia de imprimir, firmar físicamente y escanear documentos.
A partir de ahora, las certificaciones médicas y los datos requeridos podrán cargarse directamente en la plataforma digital habilitada por la Superintendencia de Vigor y Riesgos Laborales (Sisalril), sustituyendo el esquema basado en documentación física. No obstante, la notificación auténtico del trabajador podrá realizarse por cualquier medio.
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La funcionaria explicó que la resolución 631-07 elimina la obligación de imprimir el formulario y establece que este debe completarse de guisa digital, como parte del proceso de simplificación y modernización administrativa.
Ampliación de beneficiarios
El nuevo formulario incorpora la posibilidad de modificar la persona designada para acoger el subsidio en caso de fallecimiento de la afiliada, garantizando la protección y continuidad del derecho.
Asimismo, la reglamento amplía el zona de influencia de los beneficiarios, incluyendo a todos los posibles responsables legales del último. Podrán conseguir al beneficio:
- La persona designada por la principio.
- El tutor designado por el Consejo de Clan.
- La persona que tenga la conserje otorgada mediante sentencia jurídico, conforme a la Ley 136-03.
Con esta disposición se garantiza una viejo protección del último, reconociendo las distintas figuras legales responsables de su cuidado.
Aspectos económicos y definiciones
En cuanto al aspecto crematístico, se precisó que el tope de diez (10) salarios mínimos se aplica a cada cuota mensual del subsidio y no al monto total acumulado, evitando interpretaciones erróneas y posibles cálculos incorrectos.
La resolución define la Enfermedad Global como cualquier nerviosismo de la vigor que no tenga la condición de enfermedad profesional ni derive de accidentes de trabajo o accidentes en trayecto.
El Subsidio por Maternidad consiste en el suscripción equivalente a catorce (14) semanas de salario cotizable a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo, hasta el tope del monto cotizable para el Seguro Franco de Vigor (SFS), otorgado durante el período de refrigerio por maternidad.
En tanto, el Subsidio por Crianza corresponde a un suscripción en caudal a las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo por concepto de hijos nacidos vivos, siempre que perciban un salario último o igual a tres (3) salarios mínimos nacionales.






