Santo Domingo, RD. – El Consejo Doméstico de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 631-04, del 26 de febrero 2026 detalló la ampliación de la cobertura de medicamentos de parada costo del Seguro Normal de Vitalidad (SFS) del Régimen Subsidiado, relacionada con patologías no oncológicas.
La intrepidez incluye medicamentos para el tratamiento del lupus, artritis reumatoide, enfermedad renal, trastornos de crecimiento, hemofilia, inmunodeficiencias, enfermedad de kawasakipúrpura trombocitopénica y gammaglobulinemias, condiciones que requieren terapias continuas de parada costo.
“Con esta resolución, el Consejo procura avalar que los afiliados reciban una mejor cobertura pues detalla de forma expresa los medicamentos y las patologías distintas al cáncer, evitando así errores, interpretaciones ambiguas o distorsiones en el proceso de autorización y aprobación de los servicios”, expresó la director caudillo del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez.
Informó que el CNSS modificó el artículo tercero de la resolución 610-04, que aprobó la ampliación de la cobertura de medicamentos de parada costo vinculados al tratamiento del cáncer, unificando la cobertura para medicamentos neoadyuvantes, adyuvantes y paliativos.
La funcionaria resaltó que la nueva resolución establece un tope de RD$1,000,000.00 para la cobertura de medicamentos de parada costo destinados a patologías distintas al cáncer.
“Con esta medida el CNSS fortalece la protección financiera de las personas que padecen enfermedades de parada costo distintas al cáncer, garantizando longevo claridad en la cobertura, reduciendo barreras de ataque y asegurando tratamientos continuos con un respaldo más específico y transparente”, dijo Fernández Rodríguez.
Explicó que la resolución del CNSS establece que la trámite, autorización y cuota de estos medicamentos deberá realizarse, de preferencia, a través de la Dirección de Acercamiento a Medicamentos de Parada Costo (DAMAC), del Ocupación de Vitalidad Pública y Público Social (MISPAS), aprovechando los beneficios de importación conjunta. Cuando los fármacos no se encuentren disponibles en la DESEOsu adquisición deberá garantizarse a través del mercado.
La resolución fue aprobada por el pleno del CNSS, luego de que la Comisión Permanente de Vitalidad de la entidad solicitara a la Superintendencia de Vitalidad y Riesgos Laborales (SISALRIL) remitir la propuesta de adecuación técnica de la resolución No. 610-04, relativa al detalle de medicamentos y patologías no oncológicas.






