El Consejo Franquista de Seguridad Social (CNSS) dejó establecido el Fondo Distinto para Programas Prioritarios de Vitalidad Pública (Fonsap), el cual se encargará de dirigir las compras de medicamentos para el tratamiento de la tuberculosis, VIH y hepatitis B.
Este fondo deberá adoptar mecanismos especiales de negociación y importación para su financiamiento, sustentado en el cofinanciamiento, según pertenezcan a los regímenes subsidiado y contributivo o a planes de pensionados y jubilados.
Por otra parte, este fondo establece la importación internacional conjunta de medicamentos. Para este proceso, el CNSS instruye a la Gerencia de la Seguridad Social (TSS) para transferir anualmente los fortuna especializados a través del Fondo Distinto para Programas Prioritarios de Vitalidad Pública (Fonsap), al Empleo de Vitalidad Pública para la importación conjunta de los medicamentos antirretrovirales y para el control de la tuberculosis y la hepatitis B.
De acuerdo a la nota de presa, se aprobó la cantidad de RD 1.49 con gastos administrativos para avalar la cobertura de medicamentos dedicados el control de la tuberculosis, y RD 3.56 con gastos administrativos para avalar la cobertura de medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH y de hepatitis B. Dichos fortuna serán transferidos mensualmente al Fondo Distinto para Programas Prioritarios de Vitalidad Pública.
La resolución No. 624-02 establece que con este fondo se gestionará la importación de medicamentos para el tratamiento de la tuberculosis, VIH y hepatitis B. Se alimentará de un monto mensual por población afiliada de RD 5.05.
El CNSS dispuso que en el primer año de operación del Fondo Distinto para Programas Prioritarios de Vitalidad Pública (Fonsap) el Empleo de Vitalidad Pública colocará los fondos para la totalidad de importación anual de medicamentos de la población afiliada y no afiliada, por un período de 21 meses (12 meses de consumo más 9 meses de stock de seguridad).
En los primaveras siguientes, el maniquí actuará como fondo de autorreposición, en el que la Gerencia de la Seguridad Social (TSS) recaudará los fortuna mensuales y dispensará el total al Empleo de Vitalidad Pública para la importación anual, mediante una relación que el Empleo de Vitalidad Pública deberá presentar a la Gerencia de la Seguridad Social (TSS).
En otro aspecto, el CNSS instruye a la Superintendencia de Vitalidad y Riesgos Laborales (Sisalril) para diseñar y proponer frente a el Consejo Franquista de Seguridad Social (CNSS), en un plazo de tres meses, una propuesta de distribución y creación de un Fondo para Medicamentos de Parada Costo. La propuesta deberá contener el costeo, inicialmente con medicamentos priorizados por el Empleo de Vitalidad Pública y mecanismos esenciales para su funcionamiento e implementación.
Dispone que la Superintendencia de Vitalidad y Riesgos Laborales (Sisalril) diseñe y proponga frente a el Consejo Franquista de Seguridad Social (CNSS), en un plazo de tres meses, a partir de la transmisión de la presente resolución, un mecanismo para la contención de costos en medicamentos ambulatorios, mediante el establecimiento de precios tope de cobertura, prescripción y dispensación de genéricos y biosimilares.






