CNSS amplía cobertura de medicamentos de parada costo para enfermedades no oncológicas

El Consejo Doméstico de Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 631-04, de plazo 26 de febrero de 2026, mediante la cual amplía la cobertura de medicamentos de parada costo del Seguro Frecuente de Sanidad (SFS) en el Régimen Subsidiado, incluyendo patologías distintas al cáncer.

La medida incorpora tratamientos para enfermedades como lupus, artritis reumatoide, enfermedad renal, trastornos de crecimiento, hemofilia, inmunodeficiencias, enfermedad de Kawasaki, púrpura trombocitopénica y gammaglobulinemias, condiciones que requieren terapias continuas de elevado costo.

La directivo genérico del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, explicó que la resolución rastreo avalar anciano claridad en la cobertura, al detallar de forma expresa los medicamentos y las patologías no oncológicas incluidas, evitando errores o interpretaciones ambiguas en el proceso de autorización.

Asimismo, informó que el Consejo modificó el artículo tercero de la resolución 610-04, que previamente había consentido la ampliación de cobertura para medicamentos vinculados al tratamiento del cáncer, unificando ahora la cobertura para fármacos neoadyuvantes, adyuvantes y paliativos.

La nueva disposición establece un tope de RD$1,000,000.00 para la cobertura de medicamentos de parada costo destinados a enfermedades distintas al cáncer.

Fernández Rodríguez destacó que con esta medida el CNSS fortalece la protección financiera de los afiliados que padecen enfermedades de parada costo, al tiempo que reduce barreras de comunicación y garantiza tratamientos continuos con anciano transparencia.

En cuanto al proceso eficaz, la resolución establece que la mandato, autorización y plazo de los medicamentos deberá realizarse preferiblemente a través de la Dirección de Golpe a Medicamentos de Suspensión Costo (Damac), del Tarea de Sanidad Pública y Subvención Social (Mispas), aprovechando los beneficios de negocio conjunta. En caso de que los fármacos no estén disponibles en la Damac, deberán adquirirse en el mercado.

La disposición fue aprobada por el pleno del CNSS tras la solicitud de la Comisión Permanente de Sanidad, que requirió a la Superintendencia de Sanidad y Riesgos Laborales (Sisalril) remitir la propuesta de adecuación técnica de la resolución 610-04, relativa al detalle de medicamentos y patologías no oncológicas.

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