Santo Domingo, RD. – El Servicio de Vivienda y Edificaciones (MIVED), a través del Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, dispuso la clausura preventiva y paralización de operaciones de varias naves industriales y plazas comerciales en el Gran Santo Domingo, por negociar sin licencias de construcción ni certificaciones de inspección final.
Entre los establecimientos clausurados se encuentran Suplax, Plaza Hope, Central Depot, Central Point, Ming Sheng, Me Home (Nine Mall), La Rocca, Dulce Hogar, Shopping Center New World, STD Mall y Yo Me, entre otras.
El MIVED explicó que esta audacia se fundamenta en el principio de autotutela administrativa, que faculta a la Despacho a dictar de forma inmediata las medidas preventivas necesarias para garantizar el orden notorio, la seguridad estructural de las edificaciones y, de forma prioritaria, el derecho a la vida y la seguridad ciudadana. Esta prerrogativa permite adoptar acciones urgentes y eficaces frente a riesgos inminentes, con el fin de aprestar daños irreparables y asegurar la efectividad de la movimiento estatal.
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La institución aclaró que la medida es temporal y estrictamente preventiva, y que los responsables de los establecimientos tienen la oportunidad de regularizar su situación conforme a la reglamento vivo.
La Ley 687-82 y los Reglamentos Técnicos R-004 (Decreto 232-17) y R-021 (Decreto 576-06) establecen la encargo de contar con atrevimiento de construcción y certificación de inspección final como requisitos previos a la ocupación y operación de edificaciones en la República Dominicana.
Asimismo, se recuerda que la Despacho Pública, en virtud del principio de moralidad y de su potestad de autotutela administrativa, tiene la arte de efectuar de oficio e iniciar investigaciones cuando existan indicios de violaciones a la reglamento. Estas acciones pueden realizarse sin aprieto de denuncia previa, con el fin de confirmar el cumplimiento permitido, restablecer la moralidad vulnerada y garantizar el interés notorio.

Por su parte la Ley núm. 160-21, en su artículo 31, confiere al Servicio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED), a través del Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, la arte de regular, controlar y supervisar la actividad constructiva en todo el país doméstico, incluyendo la apadrinamiento de medidas preventivo propias de la policía administrativa; así como la obligación de velar por el ajustado cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y ordenanzas que rigen la construcción de edificaciones privadas.

El documento advierte que la ejecución y operación de edificaciones sin la atrevimiento de construcción correspondiente, sin las inspecciones técnicas por etapas ni la certificación final, constituye un ilícito oficinista. Este incumplimiento no solo vulnera el régimen permitido de control de la actividad constructiva, sino que todavía pone en peligro la seguridad estructuralla vida y la integridad de los ciudadanos, adicionalmente de comprometer intereses superiores vinculados a la seguridad doméstico.






