Cesantía frena reforma del trabajo

La reforma al Código de Trabajo que están impulsando los empleadores en el Congreso Doméstico está estancada. Parece un camión que patina con las gomas hundidas hasta el chasis en un vicio.

Se empecinan en ver la exterminio del derecho de los trabajadores al auxilio de la cesantía como un asunto de vida o homicidio para sus empresas. Esa obsesión no es nueva.

Los senadores y diputadosen su rol legal, quieren terminar su trabajo. Pero los empleadores apuestan a todo o carencia.

Los trabajadores igualmente están cerrados a costado para que no les perjudiquen. El Estado se encuentra entrampado entre dos fuegos.

El diálogo tripartito que debe darse entre empleadores, trabajadores y Estado para esa reforma tan importante parece más adecuadamente una conversación entre sordos.

El Empleo de Trabajohoy representado por el valioso y versátil ministro Eddy Olivares, fijó su posición. Dijo que se había concertado entre las partes que el derecho al auxilio de cesantía no sería tocado.

Hasta el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco Osoria, coincidió con el ministro en que los trabajadores podían abandonarse en que la cesantía se mantendría en el Código de Trabajo.

Pero razones tienen los que venden su fuerza de trabajo para no abandonarse en los que se la compran a precio de subsistencia.

El auxilio de cesantía está consagrado en los artículos 80 y siguientes de la ley 16-92, del 1992, mejor conocida como Códico de Trabajo.

En esencia, Dicen: “Art. 80.- El empleador que ejerza el desahucio debe sufragar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo coste se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

1. Luego de un trabajo continuo no pequeño de tres meses ni anciano de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario;

2. Luego de ufinalidad trabajo continuo No menos de seis meses ni anciano de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;

3. Luego de un trabajo continuo no pequeño de un año ni anciano de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;

4. Luego de un trabajo continuo no pequeño de cinco abriles, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

todos fracción de un añoanciano de tres meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1o. y 2o. de este artículo.

El cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los abriles de vigencia del anuencia del trabajador anteriores a la promulgación de este Código se hará en almohadilla a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.

Art. 81.- El auxilio de cesantía debe pagarse, aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro empleador.”

El auxilio de cesantía es un derecho y un parquedad de los trabajadores. No es un cortesía de los empleadores.

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