Santo Domingo.- El ministro de Trabajo, Eddy Olivaresafirmó este lunes que la cesantía sindical no será modificada internamente del proceso de reforma al Código de Trabajo que actualmente se discute en el Congreso Franquista.
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El funcionario aseguró que el tema de la cesantía “está fuera de discusión” y que no se alcanzó ningún acuerdo sobre este punto durante las conversaciones entre empresarios y representantes sindicales.
Al ser entrevistado en el software radial “Esto No Tiene Nombre”, transmitido por la emisora La Nota 95.7 FM, Olivares explicó que, aunque las partes se sentaron en la mesa de negociación, no se logró consenso para cambiar este derecho, que forma parte de la reglamento sindical dominicana desde hace más de 70 abriles.

En ese sentido, sostuvo que la cesantía no es simplemente un beneficio admitido, sino una habilidad arraigada en la civilización sindical del país, y que no puede eliminarse mediante una ley o un decreto sin antiguamente contar con el convencimiento del trabajadorquien es el beneficiario de dicha protección.
Agregó que para modificar este aspecto, sería necesario demostrarle al trabajador que el cambio le resultaría favorecedor.
“Yo siento que este no es el momento. Es un tema que seguirá debatiéndose, pero en esta reforma está fuera de discusión”, afirmó el ministro.
Mientras tanto, mañana martes los sectores empleador y trabajador volverán a reunirse con la comisión específico del Senado que estudia la propuesta de reforma al Código de Trabajo.
La reunión se celebrará en el salón versátil del Senado, entre las 2:00 y 6:00 de la tardebajo la coordinación del senador Rafael Barón Duluc. En el enfrentamiento se discutirán, entre otros temas, la cesantía sindical, la posible creación de un enjuiciador de conciliación sindical y el ajuste del situación admitido para las horas extras.

El Código de Trabajo válido establece, en su artículo 80, que cuando un empleador ejerce el desahucio (terminación parcial del resolución), debe satisfacer al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo monto se calcula en función del tiempo de servicio.
Específicamente, el artículo indica que si el trabajador tiene entre tres y seis meses de trabajo continuo, le corresponden seis días de salario ordinario; si tiene entre seis meses y un año, trece días de salario; de uno a cinco abriles, veintiún días por cada año trabajado; y si supera los cinco abriles, veintitrés días de salario ordinario por cada año de servicio.

Las fracciones de año mayores de tres meses igualmente deben ser pagadas conforme a las reglas anteriores. Adicionalmente, se establece que el tiempo laborado antiguamente de la entrada en vigor del código se indemniza con quince días de salario por cada año.
Por su parte, el artículo 81 dispone que este auxilio de cesantía debe pagarse incluso si el trabajador comienza inmediatamente a trabajar para otro empleador. Es proponer, la cesantía no depende de la continuidad del desempleo, sino que alega al rompimiento del vínculo sindical sin causa justificada.
Con estas declaraciones, el Tarea de Trabajo indagación calmar las preocupaciones generadas en torno a posibles cambios en uno de los derechos laborales más importantes del país. Sin requisa, aunque el gobierno asegura que no se tocará la cesantía en esta grado de la reforma, el tema sigue formando parte del debate en los espacios de diálogo tripartito.






