Tras una semana detenidoel patrón Antonio Espaillat abandonó el Palacio de Honestidad de Ciudad Nueva, luego que sus abogados concluyeran este viernes con los trámites del cuota de la fianza que se le impuso como parte una de las medida de coerción que la jueza le dictó.
Espaillat abandonó la sede jurídico esta tarde, luego de que en la amanecer de ayer la jueza Fátima Veloz le impusiera a él y a su hermana Maribel Espaillat una fianza de 50 millonesasí como presentación periódica e impedimento de salida.
La magistrada rechazó la solicitud del Tarea Notorio que pedía prisión preventiva de 18 meses contra Antonio Espaillat Y domiciliaria para su hermana Maribel por la tragedia generada por el colapso de la discoteca Set de chorro que causó la homicidio de 235 personasincluido el cantante dominicano Rubby Pérez, el pasado 8 de abril.
Motivación de la jueza
Al ponderar las pruebas aportadas, la jueza Fátima Veloz consideró que los hermanos Antonio y Maribel Espaillat poseen un tradición suficiente al tener un domicilio conocido, actividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, al tiempo de no demostrarse que estos tengan facilidades para desamparar el comarca dominicano ni tienen informes de despreocupación.
A esto se suma, la posibilidad de una pena a imponer por el tipo penal de homicidio involuntariosegún el artículo 319 de Código Penal de República Dominicana que establece prisión correccional de 3 meses a 2 abriles.
- En tal virtud, la magistrada consideró que no procede imponer la prisión preventiva de 18 mesesen domiciliariacomo solicitó el Tarea Notoriosino otras de las que establece el Código Procesal Penal.
Sobre denuncia de coacción
En lo referente a la imputada Maribel Espaillata quien el Tarea Pública le atribuye practicar coacción directa a un informanteel tribunal consideró que del estudio del contenido de la conversación aportada no se desprende esa movimiento ni alboroto de evidencia material o destrucción de documentos, “sino una interacción ambigua, que, si correctamente puede ser éticamente reprochable, no alcanza el puertas de una afectación sustancial al proceso probatorio“.
Recordó que la medida de coerción es un útil legítimo qué afecta los derechos personales o patrimoniales de la persona que es objeto de una investigación penal; la misma tiene carácter cautelar (para advertir), y tiene por propósito evitar la sustracción del imputado del proceso.




