El autor es abogado. Reside en Santo Domingo
POR ROMMEL SANTOS DIAZ
El 24 de octubre de 1945 entró en vigor la Carta de Naciones Unidas, con lo que se estableció un sistema de seguridad colectiva. El párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe ´´apelar a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas´´.
La Carta de las Naciones Unidas permite el uso de la fuerza solamente con el propósito de legítima defensa individual o colectiva con la autorización del Consejo de Seguridad.
Sin requisa, la Carta de las Naciones Unidas insta al Consejo de Seguridad a contestar a las amenazas a la paz, los quebrantamientos de la paz o actos de atentado. No obstante, no define al concepto de atentado ni la responsabilidad penal individual en los casos de atentado.
Las potencias vencedoras de la Segunda Pelea Mundial llevaron a punta los juicios de Nuremberg (1945-1946) y Tokio (194666-1948) para emplumar a los responsables de crímenes contra la paz, crímenes de guerrilla y crímenes de lesa humanidad.

En el Estatuto de Nuremberg se definen los crímenes contra la paz como ´´planificar, preparar, iniciar o librar guerras de atentado, o una guerrilla que constituya una violación de tratados, cuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración algunos de los objetivos anteriormente indicados´´.
No obstante, el Estatuto de Nuremberg no especifica con maduro detalle lo que se entiende por ´´atentado´´. Tras los juicios de Nuremberg y Tokio, la Asamblea Caudillo de las Naciones Unidas confirmó los principios de la Carta de Nuremberg y de la sentencia del Tribunal de Nuremberg en la Resolución 95.
Despues de décadas de negociaciones, en diciembre de 1974 la Asamblea Caudillo de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 3314. El propósito de la definición de la atentado anexa a la Resolución era orientar al Consejo de Seguridad en su determinación de la existencia de un acto de atentado.
Junto a destacar, que la definición concierne al acto de atentado de Estado, no el acto de un individuo que pudiera conllevar la responsabilidad del Estado.
La definición del acto de atentado refleja básicamente la principios del uso lícito de la fuerza contenida en el párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y enumera ejemplos específicos de los actos de atentado, tales como la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado al distrito de otro Estado incluida la ocupación marcial relacionada con dicho ataque o invasión, el hostigación de las fuerzas armadas del Estado contra el distrito de otro Estado.
Finalmente, las disposiciones fundamentales de la definición de crimen de atentado de 1974 (artículos 1 y 31) fueron incorporadas luego a parte de la definición del crimen de atentado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
rommelsantosdiaz@gmail.com
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