Premeditadamente de que la Dirección Normal de Contrataciones Públicas (DGCP) suspendió de oficio 38 Registros de Proveedores del Estado (RPE) correspondientes a funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico, por encontrarse en el interior del régimen de inhabilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, el director de la entidad, Carlos Pimentel, aclaró que esta medida no constituye una puro.
En su cuenta de X, Pimentel explicó que la suspensión preventiva se aplica a ciertos proveedores que se encuentren en situación de incompatibilidad, con el objetivo de certificar el cumplimiento de la ley y la transparencia en los procesos de contratación con el Estado.
¿Qué establece el Artículo 14?
El artículo prohíbe contratar con el Estado a personas en condición de inhabilidad permitido, incluyendo ministros, viceministros, directores generales, alcaldes y regidores, quienes no pueden comportarse como proveedores mientras ejercen sus funciones.
“Que se suspenda el RPE de un funcionario no significa que esté participando en procesos de compras ni que tenga un resolución vivo”, subrayó Pimentel.
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La medida preventiva funciona como una argumento cautelar mientras se verifica si la persona está legalmente habilitada para contratar. A diferencia de la puro de inhabilitación, que se impone por infracciones administrativas, esta suspensión tiene un carácter precautorio, evitando que funcionarios en situación de incompatibilidad puedan contratar con el Estado solo por su cargo.
“Repetimos: no implica una puro, es una medida preventiva basada en moralidad y buena despacho”, reiteró el director.
Encima, según la Ley 340-06, el RPE permanecerá suspendido mientras el funcionario esté en el cargo y hasta seis meses luego de dejarlo.
Pimentel destacó que estas medidas refuerzan la transparencia y la integridad en el uso de fondos públicos, asegurando que solo proveedores habilitados puedan contratar con el Estado.
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