El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), presidido por el jurista Trajano Potentinifijó este jueves su posición institucional frente a la fresco sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que despenaliza las relaciones homosexuales entre miembros de la Policía Doméstico y las Fuerzas Armadas calificándola como “desafortunada e innecesaria”.
Fuerza consideró que el mayor intérprete de la Constitución utilizó un test de constitucionalidad inaplicable para un ámbito que, por su naturaleza, alega a una mística de trabajo, disciplina y sujeción distinto propia de los cuerpos castrenses y policiales.
El presidente del CARD advirtió que la intrepidez no solo tiene repercusiones en el ordenamiento legal dominicano, sino que todavía podría proyectarse internacionalmente por el precedente que establece en materia de despenalización de relaciones entre personas del mismo sexo en cuerpos castrense, contemplados en el Código de Honradez Marcial y el Código de Honradez Policial.
Potentini recordó que en el Derecho Constitucional existe la figura del estado de sujeción distinto, que describe la condición en la que una persona, de forma voluntaria y con pleno conocimiento, se somete a un régimen disciplinario distinto y particular al ingresar a instituciones como las Fuerzas Armadas o la Policía Doméstico.
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El presidente del CARD cuestionó la privación del decisión, destacando que: “era innecesaria la intrepidez del Tribunal Constitucional. No había razón para resolver una sentencia que afecta la filosofía, la esencia y la ordenamiento interna de cuerpos cuya función es afirmar el orden conocido y la defensa doméstico”.
El Colegio de Abogados reafirmó su compromiso con el fortalecimiento del Estado de derecho y con la defensa del oportuno funcionamiento de las instituciones castrenses y policiales, fundamentales para la seguridad ciudadana.
La intrepidez del TC ha generado un amplio debate procesal, sociales e institucionales en el país.
Sentencia del TC
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las disposiciones que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo en el interior de la Policía Doméstico y las Fuerzas Armadas.
Mediante la sentencia TC/1225/25la adhesión corte anuló el artículo 210 de la Ley 285, que establece el Código de Honradez de la Policía Doméstico, y el artículo 260 de la Ley 3483, que regula el Código de Honradez de las Fuerzas Armadaspor considerar que violan el principio de razonabilidad y discriminan injustificadamente a las personas homosexuales.
Los artículos derogados señalaban uno y otro que “la sodomía consiste en el concúbito entre personas del mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional”.





