Santo Domingo.- Héctor Julio Mercedes Rodríguez, apelativo ‘La Bala’fue capturado este viernes por agentes de la Policía Franquista y del Ejército, luego de difundir un video en el que amenazaba al presidente Luis Abinader y su tribu.
La detención se realizó en el sector Santa Lucía, a la categoría del kilómetro 5 de la carretera El Seibo, La Romana-Higüey, en el entorno de los protocolos de seguridad implementados por las autoridades.
El eficaz fue coordinado entre la Policía Franquista, el Servicio de Defensa, el Servicio Manifiesto y otros organismos especializados, con la finalidad de avalar la tranquilidad ciudadana y proteger la institucionalidad democrática.

El caso ya fue remitido a las instancias competentes para los fines legales correspondientes, asegurando un proceso transparente y oportuno a la ley.
Cómo lo tipificaba el Código Penal inicial
En el Código Penal inicial, las amenazas y atentados contra el presidente se regulaban de la subsiguiente modo:
- Artículo 86: Toda ofensa cometida públicamente cerca de la persona del Patrón del Estado se castigaba con prisión de seis meses a dos abrilesy multa de 50 a 500 pesos.
- Artículo 87: El atentado cuyo objetivo fuera cambiar la forma de gobierno establecida por la Constitución, o incitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad, se castigaba con pena de retiro.
- Artículo 88: La ejecución o la tentativa constituía el atentado.
En este esquema, solo se consideraban delitos graves cuando existía un ataque o intento de ataquemientras que las amenazas verbales o por medios electrónicos no siempre eran sancionadas de modo persuasivo.
Qué establece el nuevo Código Penal (Ley 74‑25)
El nuevo Código Penalpromulgado en 2025, amplía y moderniza la regulación sobre amenazas a funcionarios públicos, incluyendo al presidente:
- Artículo 310 – Ultraje: Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras, emitir amenazas, cursar escritos, imágenes o cualquier objeto, o hacer gestos, de modo no notoriopero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña un funcionario o servidor notorio.
- Penalidad: El ultraje será castigado con 15 días a un año de prisión y multa de 2 a 3 veces el salario del funcionario afectado al momento de la infracción.
Esto significa que ahora amenazas hechas por redes sociales, mensajes privados oh vídeosdirigidas al presidente o a cualquier funcionario notorio, pueden ser procesadas con prisión y multaaunque no haya atentado físico o tentativa de homicidio.
La captura de Héctor Julio Mercedes Rodríguez refleja la aplicación inmediata de estas normas y muestra la diferencia entre la regulación del Código Penal inicial y la Ley 74‑25. Mientras que antaño solo se sancionaban atentados y ofensas públicas, el nuevo código permite castigar amenazas privadas contra funcionarioslo que incluye comunicaciones digitales, aumentando la protección a la institucionalidad y a la seguridad del Estado.





