“Camisa de fuerza” al señor Presidente : delicada situación que el senador no previó en las últimas reformas de leyes orgánicas de la PN

Por: Valentín Rosado Vicioso.

Revisada la antigua Ley Orgánica de la Policía Franquista Dominicana 96-04, derogada por la coetáneo Ley 590-16 y con respecto a la permanencia en el cargo de su Director Común, ambas leyes le pusieron una «cam mújol de fuerza» al Señor Presidente que se cataloga como una delicada olvido que el senador no previó y que debió corregirse los Reglamentos de Aplicación de las mismas.

Premeditadamente de que hoy 14 de noviembre de 2025, el coetáneo Director Común de la Policía Franquista Decano Común Ramón Antonio Guzmán Peralta cumple dos abriles de sobrevenir sido designado en su cargo por el Señor Presidente Constitucional de República Dominicana, Titulado Luís Rodolfo Abinader Corona, diversas inquietudes y opiniones han sido vertidas en medios de comunicación y redes sociales, en relación con la continuidad o no del citado funcionario al frente de la institución que lleva como nuevo contraseña «Proteger y Servir».

En tal sentido es de nuestra opinión que, a los Presidentes no se les puede imponer «camisa de fuerza» , máxime cuando lo que se quiere que hagan sea para cumplir con un requisito de l.ey sin mirar lo que verdaderamente conviene, satisfacer deseos o complacer voluntades más allá del espíritu que la ley meollo.

Manido así no cerca de dudas que, los Presidentes son sabios, nteligentes, piensan muy aceptablemente lo que hacen y por demás, poseen atribuciones constitucionales para ser celosos guardianes del Interés Franquista y como como tales, está en el interior de sus facultades la toma de decisiones oportunas que beneficien a la colectividad y no a intereses particulares que solo buscan ventajas en situaciones como la de la especie.

En los actuales momentos, en la Policía Franquista está en vigor el más delicado y arribista proceso de reforma nones trillado desde su fundación en 1936, obviamente sin dejar de costado los grandes aportes y avances institucionales que en ese sentido se han acabado producto de los esfuerzos realizados por administraciones de gobiernos y gestiones policiales del pasado fresco.

Cambiar a un Director Común de la Policía Franquista en medio de un proceso de reforma en los niveles de progreso que hoy se exhiben, podría implicar consecuencias impredecibles y, para quienes les encanta «acertar a medias» se recuerda que, la antigua Ley Orgánica de la Policía Franquista 96-04 en su artículo 11 textualmente expresaba que, » el Presidente de la República designará como Caudillo de la Policía Franquista por un período que

no exceda a los dos abriles, a un Oficial Común Policial activo», sin referirse a la potestad del Señor Presidente de sustituirlo ayer de los dos abriles y confirmarlo posteriormente de cumplidos.

Primaveras posteriormente, la citada ley fue reformada trayendo a la luz la Ley Orgánica 590-16, en la que premeditadamente del tema , el senador fue respetuoso y cauto, redactando un párrafo único en su artículo 23 que textualemte expresa: «la designación del Director Común de la Policía Franquista se hace por un período mayor de (2) abriles, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la República de deponer su separación anticipada».

Extrapolándo entonces lo que expresaba la antigua Ley 96-04 a lo que actualmente contempla la 590-16 se ha de inferir que, la primera ponía la referida «camisa de fuerza» al Señor Presidente, al no referirse en nadie de sus articulos a la potestad que la última le confiere al mismo, para deponer de forma anticipada al Director Común de la Policía Franquista.

En consecuencia he aquí la olvido dejada por el senador y que, debió corregirse en el Reglamento de Aplicación de la Ley 590-16 en el sentido de que, – si la referida ley le otorgó potestad al Señor Presidente de la República de «deponer de su cargo de forma anticipada al Director Común de la Policía Franquista» o sea, ayer de cumplir (2) abriles de administración, de la misma forma debió conferirle la misma potestad para confirmarlo o extenderle su permanencia más allá del tiempo que contempla la ley.

En síntesis, no es que se esté de acuerdo con que se violente la norma, pero las leyes poseen carácter interpretativo y sobre esta colchoneta, hay que dejar tranquilo al Señor Presidente para que evalúe y decida si en estos momemtos conviene o no cambiar al coetáneo Director Común de la Policía Franquista, obviamente observando el requisito de ley y dejando de costado opiniones mediáticas e interesadas que solo buscan intereses particulares sin contar consecuencias.

¡ Delante Señor Presidente..!.

Usted constitucionalmente es el Presidente de todos los dominicanos y por demás, la Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Franquista; lo que usted disponga se tiene que respetar.

Gracias.




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