Por John Bizarro
De los órganos estatales de control fiscal de los bienes públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado se encuentra la Cámara de Cuentas. El rol de este entraña poderoso es adelantarse para evitar actos de corrupción administrativa mediante la implementación del control fiscal al gobierno de turno y a las instituciones que no pertenecen al gobierno central. El control fiscal es la utensilio que la Cámara de Cuentas debe utilizar para enemistar y evitar el aberración de la corrupción administrativa. Pero no lo hace. Su rol hoy es coadyuvar al Servicio Manifiesto en hacer expedientes penales. Esto es una contradicción y violación al mandato constitucional y procesal.
El artículo 250 constitucional expresa que la Cámara de Cuentas tiene la atribución de auditar y analizar la ejecución del presupuesto común del Estado que cada año apruebe el Congreso Doméstico y fiscalizarlo para presentar al congreso un referencia del mismo. Pero este rol constitucional ha sido desplazado para hacer expedientes penales a los funcionarios del gobierno que se fue. La función básica de la Cámara de Cuenta es evitar la corrupción y lo hace acompañando a la agencia de turno que manejan presupuestos. Pues, su rol es ayudar en los procedimientos administrativos internos de cada institución y vigila que el hacienda se ajuste a sólidas políticas públicas, buenas prácticas, administración ética, válido, eficaz y económica de los administradores de los bienes públicos, suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben hacienda estatal.
El tribunal constitucional en una descripción muy aceptada del rol de la Cámara de Cuenta dijo que “es el entraña superior de control foráneo del Estado, correspondiéndole la vigilancia de la administración de los bienes públicos y la protección del patrimonio conocido, así como fiscalizar que los procesos administrativos se ajusten a sólidas políticas, prácticas y principios de administración pública”, TC/0305/14. Lo que está diciendo este colegiado constitucional es que la Cámara de Cuenta vigila el manejo flagrante del funcionario que recibe presupuesto estatal. Su función no es atender el hacienda que ya se gastó o que un funcionario saliente manejo. Su rol es fijarse en el hacienda de turno que anualmente reciben las instituciones. Eso es lo que dice la Constitución y ley de la Cámara de Cuentas. El preámbulo motivacional que crea la ley 18-24 de la Cámara de Cuenta todavía se suma a los que indica el tribunal constitucional. Uno de los títulos motivacionales que impulsa esta ley en el considerando cuarto indica “que son atribuciones de la Cámara de Cuentas examinar las cuentas generales y particulares de la República; presentar al Congreso Doméstico los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado y auditar y analizar la ejecución del Presupuesto Universal del Estado que cada año apruebe el Congreso Doméstico. Es opinar, que uno de los títulos que informan a dicha ley es la de auditar, atender y fiscalizar todo el hacienda que reciben las instituciones del Estado para después rendir un referencia al Congreso Doméstico sobre el manejo de estos bienes y con ello todavía le permite al congreso cultivar el rol fiscalizador que constitucionalmente tiene, como es la de examinar dicho referencia, hacer invitaciones e interpelaciones a funcionarios y practicar el seso político si procede por el mal manejo de los bienes”. Este rol de fiscalizador que tiene el Congreso Doméstico no se puede hacer si la persona que ejercía la función de funcionario se fue.
El control fiscal que debe hacer la Cámara de Cuentas a través de los distintos y diferentes tipos de auditorías para ayudar al funcionario de turno y evitar actos u omisión administrativa de corrupción es tan oportuna que la ley 18-24 en el artículo 65 ordena que entre la Cámara de Cuantas y la institución auditada debe existir una comunicación permanente en el transcurso del examen-auditorias. Esta regla establece que los auditores gubernamentales mantendrán constante comunicación con los servidores de la entidad u organismo auditado, dándoles oportunidad para que presenten pruebas o evidencias documentadas e información verbal pertinente a los asuntos sometidos a examen. De lo cual se infiere que las auditorias se hace al funcionario del gobierno de turno o de la agencia pública y no al funcionario que ya no está. Esta comunicación es una forma de darle la oportunidad al funcionario auditado que ejerza el derecho de defensa sobre los cuestionamientos o discrepancias que puedan suscitarse en dicha fiscalización. Al hilo de lo previo, este control no puede concretarse si la auditorias se hacen a la persona que no es funcionario. Pues, este no tiene llegada a los documentos que permiten contradecir y cultivar su defensa. Este artículo es otra muestra más de que el rol de la Cámara de Cuentas es hacer exámenes y fiscalización al funcionario de turno para ayudarlo y evitar actos de corrupción. No es hacer exámenes a la persona del gobierno que ya no está.
Las auditorias financieras y de administración son otras herramientas que indican que la Cámara de Cuentas tiene el rol de hacer auditorías al funcionario de turno y no al que se fue. La auditoría financiera se realiza con el propósito de emitir observaciones, conclusiones, opiniones, disposiciones y recomendaciones sobre la justicia y confiabilidad de la información presentada en los estados financieros y presupuestarios de las entidades sujetas al control de la Cámara de Cuentas, art. 60 de la ley de la CC. La Cámara no podrá hacer observaciones y recomendaciones a un ex funcionario o que ya no está. La auditoría de administración tiene por finalidad determinar si los resultados esperados por las instituciones del Estado y sus programas se están logrando con observancia de la ética, así como con criterios de eficiencia, de bienes y adecuado cuidado del medioambiente por parte de la agencia de que se trate; teniendo por su gravedad, relación con la evaluación de sistemas, procesos, resultados, proyectos de obras públicas, de mejora social o el manejo del concurrencia. Es opinar, que los componentes de esta auditoria no se pueden conseguir si el funcionario no esta presente. Por lo que esta auditoria es un válido indicio que el rol de la Cámara de Cuenta es hacer auditoria al funcionario flagrante y de turno. No al funcionario que se fue.
Otro indicio que permiten deducir que la Cámara de Cuentas debe hacer las auditorías al funcionario de turno y no al que sé que fue, es cuando la ley da competencia para que realice estudios e investigaciones especiales en los casos en que se presuma la existencia de irregularidades tipificadas por el Código Penal como delitos contra el patrimonio conocido. La Cámara de Cuentas realizará el investigación y evaluación oportuna del Presupuesto Universal del Estado ratificado por el Congreso Doméstico cada año, que tendrá como finalidad determinar si la ejecución de ese aparato se ajustó al presupuesto ratificado para los órganos competentes y, subsecuentemente, confirmar el cumplimiento de la norma constitucional, procesal y técnica aplicable, según las circunstancias. Estas auditorías deberán ser remitidas a la autoridad nominadora de los funcionarios o servidores públicos involucrados en los hechos punibles y hará del conocimiento de las autoridades gubernamentales jerárquicamente superiores, teniendo el deber de remitirle un referencia que contendrá una relación de las irregularidades. En correspondencia con lo previo, la Cámara de Cuentas, aplicará atendiendo a la empeoramiento de la desatiendo, una multa de carácter burócrata, cuyo monto oscilará entre quinientos y mil salarios mínimos vigentes en el sector conocido a la aniversario de aplicación de la castigo a los servidores públicos de las instituciones sujetas a esta ley que incurrieren en una o más de las infracciones administrativa. Este entraña preventor, al remitir a la autoridad competente el expediente instrumentado al sorpresa, podrá aconsejar la destitución de los servidores públicos involucrados en los hechos dependiendo de la empeoramiento y naturaleza de la desatiendo. La aplicación de la castigo de destitución será ejecutada por la correspondiente autoridad de conformidad con las reglas del procedimiento burócrata. Por su parte, la aplicación de la castigo de multa será impuesta por el superior jerárquico del entraña burócrata de que dependa el servidor conocido infractor, art. 90 ley 18-24.
Estas auditorías no solamente permiten detectar actos de corrupción, sino que permiten ayudar a corregir posibles distorsiones internas y enseñarle al funcionario cumplir la justicia administrativa. El artículo 1 de la ley es clara y persuasivo en este sentido y apunta a que la Cámara de Cuentas tiene por competencia suministrar la coordinación interinstitucional; promover la administración ética, válido, eficaz y económica de los administradores de los bienes públicos y suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben bienes públicos. Sin dudas, es otra señal de que la Cámara de Cuenta debe trabajar con el funcionario de turno, no con el que ya no está.
Finalmente, la Cámara de Cuentas conforme al artículo 63 de su ley deberá planificar, en forma específica e individualizada, todas las actividades de control foráneo que realice, lo que incluye las auditorías que tiene a su disposición con el propósito de reforzar el logro de los objetivos y resultados esperados, con aptitud y bienes, así como el cumplimiento de los estándares y normativas emitidas para esta grado de control foráneo.
La Cámara de Cuentas con su activar de dedicarse hacer y civil expediente penales contraviene el mandato constitucional y procesal en hacer la prevención de actos de corrupción y se niega en compartir al funcionario de turno para que realice los actos internos conforme al derecho. El rol de hacer expedientes penales y por otra parte inconstitucional convierte a la Cámara de Cuentas en la policía privada del gobierno de turno. Si esta institución de control fiscal y patrimonial cumpliera con sus funciones, hace las auditorías al funcionario de turno y le acompaña en su administración, los actos de corrupción serian enfrentados desde una visión preventiva y por supuesto, no habría que hacer expedientes penales.
A la Cámara de Cuenta hay que hacerle una auditoria ética y administrativa. Su rol no es la de ser una institución auxiliar del Servicio Manifiesto. Su función es evitar la corrupción para no tener que hacer expedientes penales.






