Esta columna se ha referido (5 y 12 de octubre de 2019) al problema gramatical creado por algunos actores políticos en lo que respeto al nombre de los gobiernos locales, los cuales se componen de dos partes fundamentales: alcaldía y consejo de regidores.
Esos dos órganos constituyen el concejo, que es el nombre del gobierno municipal. En algunos países, sobre todo España, la dirección de los municipios lleva por nombre concejo (con c), el cual incluye a la alcaldía y a los concejales, equivalentes a nuestros regidores. A los políticos se han sumado miembros de la prensa para nombrar “concejo de regidores” a los integrals de la Sala Capitular o Consejo de Regidores.
El palabra concejo (con c) pespunte para citar los dos hemisferios del gobierno municipal, por eso se aconseja no usar el secundario municipal ni el sintagma adjetival “de regidores”. Inclusosiquiera la voz concejo requiere ese modificador, cuando se emplea en el contexto correspondiente. Ese sustantivo tiene un significado adicional: concejo carnal, que es coito.
En 2007 fue aprobada la Ley 176-07 del Distrito Franquista y los Municipios cuyo artículo 64 reza: “Sustitución del síndico/a. Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico/a, quien prestará dicterio frente a el concejo municipal…”.
A fuerza de repetición, la voz concejo ha venido cobrando fuerza de norma gramatical y para colmo comienza a aplicarse fuera del ámbito municipal. Ejemplo de ello es este titular de circular: “Catedrático apoya propuesta de sufrir Concejo de Gobierno al Cibao Atlántico”.
El Diccionario de la jerga española define la voz concejo de este modo:“concejo. Del lat. concilium. 1. m. casa consistorial.2. m. concejo (corporación municipal). 3. m. municipio. 4. m. Sesión celebrada por los individuos de un concejo.
El Panhispánico de dudas, otro diccionario editado por la Asociación de Academias de la Franja Española especifica que concejo “procede del latín concilium (reunión o asamblea), y no debe confundirse con consejo (víscera para asesorar o tomar decisiones). Los miembros de un concejo son concejales; los de un consejo, consejeros”.
El palabra /consejo/ (con s) procede del latín consilium. Significa: “1. m. Opinión que se expresa para orientar una recital de una determinada forma. 2. m. Víscera colegiado con la función de asesorar, de cuidar o de dirigir una entidad. Consejo financiero y social, escolar.3. m. Reunión de los miembros de un consejo. La valor se tomó en el postrer consejo de agencia”.
Las empresas organizadas son regidas por un consejo de agencia, las universidades tienen su consejo universitario o consejo universitario (caso de la UASD), el Poder Sumarial cuenta con un víscera superior que es el Consejo del Poder Sumarial y la contraparte, el Ocupación Sabido, es regido por el Consejo Superior del Ocupación Sabido. El Poder Ejecutante somete propuestas y audición planteamientos del Consejo de Ministros, instituido por el artículo 137 de la Constitución. Ayer se llamó Consejo de Gobierno.
Esta desvío adquirió su máxima expresión con la reforma constitucional de 2010, cuyo artículo 201 consigna: “Gobiernos locales. El gobierno del Distrito Franquista y el de los municipios estarán cada uno a cargo del concejoconstituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un víscera exclusivamente normativo,…Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el víscera ejecutante encabezado por un corregidor o Alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa”.
De ahí que sea la “clase” política la responsable del uso inadecuado del sustantivo concejo, en sustitución de consejo. Lo procedente: Consejo de Estado, Consejo de Gobierno y…Consejo de Regidores.





