
SANTO DOMINGO.- La Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Circunstancia y los Fortuna Naturales (Proedemaren) paralizó el tesina inmobiliario The Reef, S.R.L. en Samaná oportuno a los daños provocados a humedales y el corte de mangles, en violación a la Ley 64-00 sobre Medio Circunstancia y Fortuna Naturales.
En el igualación al tesina, enclavado en Punta Bonita, Las Terrenas, los fiscales adscritos a Proedemaren constataron una serie de infracciones ambientales, entre las que se encuentran el relleno de humedales de aproximadamente 1.7 metros de valorel corte de tres especies de manglaresla desviación e interrupción de cursos de agua, la fragmentación del ecosistema con destrucción del hábitat de especies de flora y fauna de la zona, y la construcción de un canal de drenaje.

Evidencias y cojín constitucional de la paralización
Al momento del pronunciamiento, que se realizó en compañía de especialistas de la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), se encontraron en funcionamiento equipos de trabajo pesado, incluyendo una niveladora (rodillo), dos retroexcavadoras, un camión tumbo y dos perforadoras.
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El Servicio Notorio precisó que la obra fue paralizada en atención a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 64-00que dicta que el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la papeleo pública y privada del medio hábitat y los capital naturales.
El Servicio Notorio paralizó en Samaná el tesina inmobiliario The Reef, S.R.L. por los daños provocados a humedales y el corte de mangles en violación a las normativas de la Ley 64-00, sobre Medio Circunstancia y Fortuna Naturales.
El igualación del tesina, enclavado en Punta Bonita, Las Terrenas, fue realizado por los fiscales adscritos a la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Circunstancia y los Fortuna Naturales (Proedemaren).
La Proedemaren informó que pudo constatar los daños causados con el relleno de humedales de aproximadamente 1.7 metros de valor, el corte de tres especies de manglares, la desviación e interrupción de cursos de agua, fragmentación del ecosistema con destrucción del hábitat de especies de flora y fauna de la zona y construcción de un canal de drenaje, entre otras violaciones.
Al momento del pronunciamiento, realizado en compañía de especialistas de la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), estaban en funcionamiento una niveladora (rodillo), dos retroexcavadoras, un camión tumbo, dos perforadoras, entre otros equipos de trabajo pesado.
Estas acciones constituyen una violación a las leyes Común de Medio Circunstancia y Fortuna Naturales (64-00), de Biodiversidad (333-15), del Consejo Dominicana de Pesca y Acuicultura (307-04) y de la Sectorial Forestal de República Dominica (58-19).
La obra fue paralizada atendiendo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 64-00, el cual sostiene que el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la papeleo pública y privada del medio hábitat y los capital naturales.