Auditoria ética y administrativa a la Cámara de Cuentas | AlMomento.net

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El autor es abogado. Reside en Sano Domingo

Entre los órganos estatales de control fiscal de los medios públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado se encuentra la Cámara de Cuentas. El rol de este víscera poderoso es adelantarse para evitar actos de corrupción administrativa mediante la implementación del control fiscal al gobierno de turno y a las instituciones que no pertenecen al gobierno central.

El control fiscal es la útil que la Cámara de Cuentas debe utilizar para enemistar y evitar el engendro de la corrupción administrativa. Pero no lo hace. Su rol hoy es coadyuvar al Empleo Notorio en hacer expedientes penales. Esto es una contradicción y violación al mandato constitucional y reglamentario.

El artículo 250 constitucional expresa que la Cámara de Cuentas tiene la atribución de auditar y analizar la ejecución del presupuesto universal del Estado que cada año apruebe el Congreso Franquista y fiscalizarlo para presentar al congreso un noticia del mismo.

Pero este rol constitucional ha sido desplazado para hacer expedientes penales a los funcionarios del gobierno que se fue. La función básica de la Cámara de Cuenta es evitar la corrupción y lo hace acompañando a la delegación de turno que manejan presupuestos.

Pues, su rol es ayudar en los procedimientos administrativos internos de cada institución y vigila que el cuartos se ajuste a sólidas políticas públicas, buenas prácticas, trámite ética, válido, eficaz y económica de los administradores de los medios públicos, suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben cuartos estatal.

Tribunal Constitucional

El tribunal constitucional en una descripción muy aceptada del rol de la Cámara de Cuenta dijo que “es el víscera superior de control forastero del Estado, correspondiéndole la vigilancia de la trámite de los riñonalecursos públicos y la protección del patrimonio notorio, así como fiscalizar que los procesos administrativos se ajusten a sólidas políticas, prácticas y principios de trámite pública”, TC/0305/14.

Lo que está diciendo este colegiado constitucional es que la Cámara de Cuenta vigila el manejo presente del funcionario que recibe presupuesto estatal. Su función no es atender el cuartos que ya se gastó o que un funcionario saliente manejo. Su rol es fijarse en el cuartos de turno que anualmente reciben las instituciones. Eso es lo que dice la Constitución y ley de la Cámara de Cuentas.

El preámbulo motivacional que crea la ley 18-24 de la Cámara de Cuenta igualmente se suma a los que indica el tribunal constitucional. Uno de los títulos motivacionales que impulsa esta ley en el considerando cuarto indica “que son atribuciones de la Cámara de Cuentas examinar las cuentas generales y particulares de la República; presentar al Congreso Franquista los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado y auditar y analizar la ejecución del Presupuesto Genérico del Estado que cada año apruebe el Congreso Franquista. Es aseverar, que uno de los títulos que informan a dicha ley es la de auditar, atender y fiscalizar todo el cuartos que reciben las instituciones del Estado para luego rendir un noticia al Congreso Franquista sobre el manejo de estos medios y con ello igualmente le permite al congreso profesar el rol fiscalizador que constitucionalmente tiene, como es la de examinar dicho noticia, hacer invitaciones e interpelaciones a funcionarios y practicar el entendimiento político si procede por el mal manejo de los medios”.

Este rol de fiscalizador que tiene el Congreso Franquista no se puede hacer si la persona que ejercía la función de funcionario se fue.

El control fiscal que debe hacer la Cámara de Cuentas a través de los distintos y diferentes tipos de auditorías para ayudar al funcionario de turno y evitar actos u omisión administrativa de corrupción es tan oportuna que la ley 18-24 en el artículo 65 ordena que entre la Cámara de Cuantas y la institución auditada debe existir una comunicación permanente en el transcurso del examen-auditorias.

Esta regla establece que los auditores gubernamentales mantendrán constante comunicación con los servidores de la entidad u organismo auditado, dándoles oportunidad para que presenten pruebas o evidencias documentadas e información verbal pertinente a los asuntos sometidos a examen.

De lo cual se infiere que las auditorias se hace al funcionario del gobierno de turno o de la delegación pública y no al funcionario que ya no está. Esta comunicación es una forma de darle la oportunidad al funcionario auditado que ejerza el derecho de defensa sobre los cuestionamientos o discrepancias que puedan suscitarse en dicha fiscalización.

Al hilo de lo preparatorio, este gimnasia no puede concretarse si la auditorias se hacen a la persona que no es funcionario. Pues, este no tiene llegada a los documentos que permiten contradecir y profesar su defensa. Este artículo es otra muestra más de que el rol de la Cámara de Cuentas es hacer exámenes y fiscalización al funcionario de turno para ayudarlo y evitar actos de corrupción. No es hacer exámenes a la persona del gobierno que ya no está.

Auditorías

Las auditorias financieras y de trámite son otras herramientas que indican que la Cámara de Cuentas tiene el rol de hacer auditorías al funcionario de turno y no al que se fue. La auditoría financiera se realiza con el propósito de emitir observaciones, conclusiones, opiniones, disposiciones y recomendaciones sobre la justicia y confiabilidad de la información presentada en los estados financieros y presupuestarios de las entidades sujetas al control de la Cámara de Cuentas, art. 60 de la ley de la CC.

La Cámara no podrá hacer observaciones y recomendaciones a un ex funcionario o que ya no está. La auditoría de trámite tiene por finalidad determinar si los resultados esperados por las instituciones del Estado y sus programas se están logrando con observancia de la ética, así como con criterios de eficiencia, de heredad y adecuado cuidado del medioambiente por parte de la delegación de que se trate; teniendo por su talento, relación con la evaluación de sistemas, procesos, resultados, proyectos de obras públicas, de ampliación social o el manejo del concurrencia.

Es aseverar, que los componentes de esta auditoria no se pueden conseguir si el funcionario no esta presente. Por lo que esta auditoria es un esforzado indicio que el rol de la Cámara de Cuenta es hacer auditoria al funcionario presente y de turno. No al funcionario que se fue.

Otro indicio que permiten deducir que la Cámara de Cuentas debe hacer las auditorías al funcionario de turno y no al que sé que fue, es cuando la ley da competencia para que realice estudios e investigaciones especiales en los casos en que se presuma la existencia de irregularidades tipificadas por el Código Penal como delitos contra el patrimonio notorio.

La Cámara de Cuentas realizará el investigación y evaluación oportuna del Presupuesto Genérico del Estado apto por el Congreso Franquista cada año, que tendrá como finalidad determinar si la ejecución de ese herramienta se ajustó al presupuesto apto para los órganos competentes y, subsecuentemente, confirmar el cumplimiento de la norma constitucional, reglamentario y técnica aplicable, según las circunstancias.

Estas auditorías deberán ser remitidas a la autoridad nominadora de los funcionarios o servidores públicos involucrados en los hechos punibles y hará del conocimiento de las autoridades gubernamentales jerárquicamente superiores, teniendo el deber de remitirle un noticia que contendrá una relación de las irregularidades.

En correspondencia con lo preparatorio, la Cámara de Cuentas, aplicará atendiendo a la recaída de la error, una multa de carácter burócrata, cuyo monto oscilará entre quinientos y mil salarios mínimos vigentes en el sector notorio a la vencimiento de aplicación de la punición a los servidores públicos de las instituciones sujetas a esta ley que incurrieren en una o más de las infracciones administrativa.

Este víscera preventor, al remitir a la autoridad competente el expediente instrumentado al objeto, podrá advertir la destitución de los servidores públicos involucrados en los hechos dependiendo de la recaída y naturaleza de la error.

La aplicación de la punición de destitución será ejecutada por la correspondiente autoridad de conformidad con las reglas del procedimiento burócrata. Por su parte, la aplicación de la punición de multa será impuesta por el superior jerárquico del víscera burócrata de que dependa el servidor notorio infractor, art. 90 ley 18-24.

Estas auditorías no solamente permiten detectar actos de corrupción, sino que permiten ayudar a corregir posibles distorsiones internas y enseñarle al funcionario cumplir la justicia administrativa. El artículo 1 de la ley es clara y sólido en este sentido y apunta a que la Cámara de Cuentas tiene por competencia suministrar la coordinación interinstitucional; promover la trámite ética, válido, eficaz y económica de los administradores de los medios públicos y suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben medios públicos. Sin dudas, es otra señal de que la Cámara de Cuenta debe trabajar con el funcionario de turno, no con el que ya no está.

Finalmente, la Cámara de Cuentas conforme al artículo 63 de su ley deberá planificar, en forma específica e individualizada, todas las actividades de control forastero que realice, lo que incluye las auditorías que tiene a su disposición con el propósito de apuntalar el logro de los objetivos y resultados esperados, con operatividad y heredad, así como el cumplimiento de los estándares y normativas emitidas para esta etapa de control forastero.

La Cámara de Cuentas con su estimular de dedicarse hacer y laico expediente penales contraviene el mandato constitucional y reglamentario en hacer la prevención de actos de corrupción y se niega en anexar al funcionario de turno para que realice los actos internos conforme al derecho.

El rol de hacer expedientes penales y adicionalmente inconstitucional convierte a la Cámara de Cuentas en la policía privada del gobierno de turno. Si esta institución de control fiscal y patrimonial cumpliera con sus funciones, hace las auditorías al funcionario de turno y le acompaña en su trámite, los actos de corrupción serian enfrentados desde una visión preventiva y por supuesto, no habría que hacer expedientes penales.

A la Cámara de Cuenta hay que hacerle una auditoria ética y administrativa. Su rol no es la de ser una institución auxiliar del Empleo Notorio. Su función es evitar la corrupción para no tener que hacer expedientes penales.

Jpm-am

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