“Ahora sí se pueden poner paneles solares“. Con esa frase, Carlos Janáriz, presidente de Rensa Solar y de la Asociación de Empresas de Energía Renovable y Eficiencia Energética (Aseefer), resumió el impacto del nuevo Reglamento de Gestación Distribuida, publicado por la Superintendencia de Electricidad (ELLA).
Janáriz afirmó que el reglamentoque redefine las reglas para la instalación de sistemas solares en residencias, comercios e industrias en el país, será de aplicación obligatoria para todas las empresas prestadoras del servicio eléctrico —públicas, privadas y sistemas aislados— y marca un punto de inflexión para la expansión del autoconsumo y la masificación de la energía solar en el país.
Valoró de guisa positiva la normativodestacando que reduce de guisa significativa la burocracia y las interpretaciones discrecionales que durante abriles limitaron el progreso de la coexistentes distribuida.
Según explicó, el nuevo ámbito normativo es el resultado de más de tres abriles de reuniones y vistas públicas entre los sectores empresarial, social y gubernativo, orientadas a alcanzar un consenso sostenible.
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Entre los principales avances del reglamento figura el mantenimiento del esquema de medición neta, así como la prohibición de que las distribuidoras cambien la tarifa eléctrica a los usuarios por el hecho de instalar paneles solares. Encima, los medidores bidireccionales ya no deberán ser pagados por los usuarios, sino que serán provistos por las prestadoras del servicio.
Otro cambio es que los sistemas solares de cero inyección no requerirán permisos formales, siempre que cumplan con el giro de los diseños técnicos y la instalación de mecanismos de anti-vertido.
Asimismo, se eliminan los límites de potencia instalada —25 kilovatios para residencias y 1.5 megavatios para empresas—, sustituyéndolos por un criterio basado en el consumo anual del favorecido.
El documento además introduce consecuencias claras frente a el silencio chupatintas: si la prestadora no asegura en un plazo de 45 díasel esquema se considerará permitido. Los tiempos de evaluación se reducen de 45 a 10 días, con plazos definidos para inspección y entrega de resultados.
En materia de transparenciase elimina el conclusión del 15 % de penetración solar por circuito y se obliga a las distribuidoras a propagar periódicamente los niveles de penetración de cada circuito. Encima, los instaladores deberán certificarse frente a la SIE en un plazo mayor de tres abriles.
Aspectos negativos
No obstante, Janáriz señaló aspectos que considera negativos, como el plazo de cinco abriles para la transición de usuarios ya interconectados a la nueva regulación y la obligación de que los usuarios monómicos paguen el 25 % de la energía inyectada al precio de adquisición, lo que afectaría especialmente a residencias de pequeño consumo y a los sistemas aislados.
Pese a ello, sostuvo que el estabilidad común es inclinado. “Lo mejor es enemigo de lo bueno, pero hemos poliedro un avance positivo considerable para el progreso sostenible de la energía solar en la República Dominicana”, concluyó.






