Los asesinatos de dos testigos en menos de tres meses —uno en junio en Santiago y otro el pasado martes en San Francisco de Macorís, entreambos cuando se dirigían a los tribunales para decidir por casos de homicidio— han puesto en evidencia la vulnerabilidad de quienes colaboran con la jurisprudencia.
Familiares de Luis Gustavo Grullón D´Aza, seudónimo Nini, de 23 abriles, ultimado frente al Palacio de Jurisprudencia de San Francisco de Macorís, denunciaron que habían capaz a la fiscalía que a su pariente intentaban matarlo para impedir su afirmación, pero este nunca recibió protección.
Con indignación, reclamaron que, mientras el acentuado del caso contaba con custodia, el único declarante quedó expuesto hasta ser ultimado.
Para ellos resulta inconcebible que el ataque ocurriera calibrado frente al tribunal y que el atacante lograra escapar.
Cobertura limitada
Aunque la Procuraduría Militar de la República cuenta con una Dispositivo de Protección a Víctimas y Testigos. son cobertura es limitada.
La protección se activa solo cuando hay un peligro comprobado, y no por el simple hecho de ser declarante. En la ejercicio, el sistema carece de presupuesto, personal e infraestructura para certificar un resguardo permanente.
El director ejecutor de la Asociación de Fiscales de la República Dominicana (Fiscaldom), Francisco Rodríguez, sostiene que la protección “existe solo en papel” y que los esfuerzos actuales dependen de la voluntad de cada fiscalía.
Según explicó, los testigos de homicidios, narcotráfico o corrupción solo reciben respaldo en casos de detención perfil o criminalidad organizada.
En esa ringlera, el abogado del Estado, José Alberto Ortiz, consideró que los mecanismos de protección a víctimas de delitos no alcanza siempre a los testigospese a que muchos de ellos resultan claves para sostener procesos penales.
“Nos quedamos cortos porque la protección solamente llega a lo que son las víctimaspero no todo declarante de un hecho es una víctima”, afirmó.
Ortiz explicó que la reglamento actual ofrece garantías avanzadas a víctimas de violencia de existencias, doméstica, inmaduro y sexual. “Ya existen casas de acogida donde se dispone la protección de estas personas, y la ley manda al Servicio Notorio a certificar la seguridad de la víctima cuando se siente amenazada”, manifestó.
Donación de testigos
El artículo 328 del Código Procesal Penal dominicano regula lo que sucede cuando un Testificador el versado debidamente citado no se presenta en el tribunal.
- Si el declarante no comparece, el presidente del tribunal puede ordenar, a solicitud de alguna de las partes, que sea llevado por la fuerza pública.
- El árbitro puede requerir a la parte que presentó al declarante que colabore con la diligencia para certificar su apariencia.
- El seso solo se suspende si la presencia del declarante es absolutamente necesaria y no se puede continuar con otra prueba. Si no se localiza al declaranteel seso continúa sin esa enunciación, prescindiendo de esa prueba.





