Premeditadamente de la tragedia ocurrida ayer miércoles en Naco, donde un damisela con esquizofrenia le libre la vida a su vecina, es importante aprender que el artículo 64 del Código Penal Dominicano establece que no hay crimen ni delito cuando al momento de cometer la entusiasmo el inculpado estaba en estado de demencia o se vio obligado a cometerla por una fuerza incontenible.
El abogado Yan Carlos Martínez Segura compartió a través de su cuenta de X que “esta eximente absoluta se fundamenta en el principio de culpabilidad: sin capacidad intelectiva y volitiva, no hay dolo ni incumplimiento, no hay imputación penal”.

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Por otra parte, dijo que dicha demencia debe ser probada mediante peritaje psiquiátrico, alineada con el conveniente proceso y los derechos humanos.
Enfermos mentales pueden ser sometidos a otras medidas
“Sin confiscación, se pueden aplicar medidas de seguridad como internamiento en centro de vitalidad mental (Ley 12-06 de Salubridad Mental, Art. 6), para proteger a la sociedad y respaldar tratamiento. Este procedimiento es expedito, a puertas cerradas si procede, con representación del imputado por una persona designada”, concluyó diciendo.






