El Sexto Supremo de la Instrucción del Distrito Doméstico ratificó este jueves el arresto domiciliario, como medida de coerción, dictada contra el coronel Andrés Pacheco Varelaimputado de actos de corrupción administrativa en el supuesto entramado desarticulado en 2025 mediante un activo que el Tarea Divulgado denominó Operación Lobo.
- La valor fue adoptada por la jueza Yanibet Rivasquien acogió el pedimento del Tarea Divulgado de nutrir la medida de coerción, tras considerar la compromiso de los hechos y el peligro de fuga del imputado, refiere una nota de prensa de la Procuraduría Caudillo de la República.
El víscera acusador estuvo representado por las fiscales Rosa María Pichardo, Elizabeth Paredes y Yoneivy Gonzálezquienes sostuvieron que el procesado podría entorpecer las investigaciones en curso.
De acuerdo con el Tarea Divulgado, la presunta red de corrupción operaba mediante el cuota de sobornos y afectó a diversas instituciones del Estado, entre ellas el Instituto Doméstico de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi)el Seguro Doméstico de Vitalidad (Senasa)así como las empresas distribuidoras de electricidad Edenorte, Edeeste y Edesur.
imputado
En el expediente todavía figuran otros imputados. Entre ellos:
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El veterano caudillo retirado Carlos Ambrosio Robles Díaz
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Los coroneles Luis Ernesto Vicioso Papera, Francisco Guarín Fernández y Elías Camaño Pérez
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El coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar
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El coronel de la Policía Doméstico Ramón Quezada Ortiz
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El patrón Quilvio Bienvenido Rodríguez González
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El civil Bolívar Nicolás Fernández Espinal
Los encartados enfrentan cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activosconforme a los artículos 177, 178, 179, párrafo; 180, 265, 266 y 405 del Código Penal dominicano.
Incluso, se les imputa la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la Repúblicaque prohíbe la corrupción administrativa.
Cargos por lavado de activos
En lo relativo al lavado de activos, se les acusa en pulvínulo a los artículos 3, numerales 1, 2 y 3; artículo 4, numeral 8, y el artículo 9, numerales 1, 2 y 4, de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Durante la audiencia, el primer teniente Wellington Peralta Santos solicitó un permiso específico, el cual fue competente por el tribunal.







