Santo Domingo.– Con la aparición de diciembre, miles de trabajadores comienzan a preguntarse cuánto recibirán de doble sueldo, un derecho profesional conocido todavía como “salario de Navidad” o “salario 13”. Este suscripción, establecido en el artículo 219 del Código de Trabajo, debe ser entregado antaño del 20 de diciembre y está independiente de impuestos. El cálculo es sencillo. (Seguir leyendo…)






